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Código Procesal Civil en sintonía con reforma procesal latinoamericana

miércoles 09 de diciembre de 2015


Escrito por María Elsa Baca Suárez

* Afirma la Magistrada Ileana Pérez en seminario internacional sobre “Los Procesos de Reforma a la Justicia Civil en Latinoamérica” en Chile.

El nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua se enmarca en las últimas reformas procesales civiles en Iberoamérica, expresó la magistrada Ileana Pérez López, presidenta de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en Viña del Mar, Chile.
 

La Dra. Ileana Pérez López, exponiendo las características del nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 902, en Viña del Mar, Chile.

Durante su participación en un seminario internacional sobre “Los Procesos de Reforma a la Justicia Civil en Latinoamérica”, la magistrada expuso a los presentes las principales características de la nueva norma procesal nicaragüense, entre las que destacan la constitucionalización del proceso civil y la oralidad en las audiencias.

“El Código promueve el respeto a la libertad, igualdad, dignidad, celeridad, publicidad, brevedad, e imparcialidad; esto sumado a un tribunal independiente sometido exclusivamente a la Constitución, a las leyes y a los principios que inspiran el régimen democrático, cimientan las bases necesarias para establecer la constitucionalización del proceso civil”, dijo la doctora Pérez.

La magistrada explicó que el nuevo código incluye una serie de derechos fundamentales y garantías procesales de las partes en las controversias civiles, “con el propósito de que los usuarios puedan contar con un procedimiento que sea respetuoso del marco jurídico constitucional y ordinario, así como con los instrumentos internacionales reguladores de los derechos humanos”.

El evento fue impulsado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, que actualmente se encuentra implementando las acciones preparatorias para la ejecución de un proyecto de apoyo a la implementación de la Reforma Civil en América Latina.

La magistrada explicó que la norma procesal obliga a las partes a ser precisas, concretas, contundentes y convincentes en la presentación de sus alegatos y exige un amplio dominio de las técnicas de litigación oral que es la base esencial para poder dirigir, ordenar y participar activamente en los debates que se verifican en las audiencias.

Explicó que las audiencias se desarrollarán en forma pública, bajo la dirección de la autoridad judicial y si se transgrede este principio se sancionará la actuación o actuaciones declarándolas nulas absolutamente.

Las autoridades judiciales estarán obligadas a resolver en las audiencias las pretensiones de las partes, atendiendo la naturaleza de la actuación procesal y la finalidad de la audiencia.
 

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