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Nuevo Código Procesal Civil complementará justicia de Familia

lunes 29 de febrero de 2016


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

• La nueva normativa deroga disposiciones arcaicas y moderniza el sistema de tramitación de los juicios de Familia.

El nuevo Código de Procesal Civil que entrará en vigencia el próximo 9 de octubre, facilitará la litigación de los profesionales del Derecho y resolverá algunas dificultades que ahora enfrentan los jueces de Familia al aplicar la Ley 870, Código de Familia.

El nuevo Código Procesal Civil regula el procedimiento de proposición y admisión de la prueba

Esta es la apreciación de la doctora Belda María Cárcamo Sánchez, jueza Segundo de Distrito de Familia de Managua, para quien la entrada en vigencia de la nueva norma  “complementará” la aplicación de la Ley 870 y “demandará de los litigantes mayor esfuerzo de preparación y estudio”.

“Los litigantes van a tener completo el panorama y un mejor dominio del objetivo de las audiencias, que ahora parecen no tenerlo muy claro, ya que por ahora, “muchos no saben cómo conducirse durante el desarrollo de una audiencia (de Familia) ni expresar en su momento lo que corresponde según la finalidad de la misma”, manifestó.

La doctora Cárcamo reconoció que “no deja de ser difícil para el juez que aplica el Código de Familia (que implementa la oralidad como sistema de tramitación), desmontar lo que ya sabe del sistema procesal escrito para aplicarlo de manera pura y que responda al Derecho de Familia y no al Derecho Privado que corresponde al proceso civil.

 

En este momento y hasta el 8 de octubre, las y los jueces de Familia tramitan y resuelven las demandas aplicando el procedimiento oral y el escrito “con un sistema de pruebas totalmente distinto”

Al indicar que ante eso los administradores de justicia de Familia han sido creativos, dijo que el Libro Sexto del Código de Familia establece la libertad probatoria, pero no menciona los medios de prueba que deben presentarse en un juicio y aunque eso no es grave, debería indicar “cómo se regula cada uno y como se practica”.

Destacó que la Ley 870 adopta el sistema de libre valoración de la prueba, que consiste en que el juez valora en su conjunto el material probatorio que las partes aportan, basándose en la sana crítica, su experiencia, la lógica y la razón, el Derecho de Familia y las Convenciones de Derechos Humanos.

Este sistema de valoración de la prueba de la Ley 870 es totalmente opuesto al actual Código de Procedimiento Civil (Pr.), pero se complementa perfectamente con el nuevo Código de Procesal Civil.

“Otras regulaciones del nuevo Código Procesal Civil que se complementan con las de Familia, son la oralidad, la concentración, la garantía del Principio de Contradicción e inmediación.

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