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Rechazan acusación contra juez civil de Masaya

martes 14 de junio de 2016


Escrito por Gloria del Carmen Argüello Robles

* Juzgado de Violencia no admitió acusación contra el Dr. Jairo Pérez Madrigal, por no llenar los requisitos procesales.

Masaya.– El Juzgado de Distrito Penal Especializado en Violencia de Masaya no admitió la acusación por el supuesto delito de acoso y abuso sexual presentada contra el Juez Segundo de Distrito Civil de esta localidad, doctor Jairo Pérez Madrigal, por la señora Vanessa del Carmen Paz Jiménez.

La Dra. Socorro López, titular del Juzgado de Distrito Penal Especializado en Violencia de Masaya, no admitió la  acusación en contra del doctor Jairo Pérez Madrigal, titular del Juzgado Segundo de Distrito Civil de Masaya.

La audiencia inicial con carácter de preliminar se realizó el pasado jueves 9 de junio en el Complejo Judicial de Masaya. La resolución judicial se sustentó en los artículos 77.5, 76.1 y 257 del Código de Procedimiento Penal, que señala los requisitos que una acusación debe contener para ser admitida; así como en la sentencia 145 del 21 de octubre del año 2011 dictada por de la Sala Penal la Corte Suprema de Justicia, en la que se detallan las características del abuso sexual para ser tipificadas como un acto ilícito.

¨Es obligación de quien acusa describir la acción con todas sus características y sobre todo, con las que exige un determinado tipo penal. Los hechos tienen que ser presentados con coherencia, individualizando las acciones con precisión, detallando situaciones, para poder comprender la acción ejecutada¨, indicó la judicial en su sentencia.

Otro error de la parte acusadora fue la falta de presentación del escrito de intercambio de información y prueba, lo que sí hizo la defensa del juez Madrigal. Señala la resolución que ¨la parte acusadora en una audiencia mixta tiene que intercambiar las pruebas con la defensa, pruebas que la defensa intercambió con claridad y precisión, no siendo el caso de la parte acusadora, quien se limito a decir que tenía siete testigos que vieron y escucharon lo que el juez Jairo le decía al señora Vanessa, no siendo precisos de quiénes son esos testigos y qué pretenden demostrar con ellos¨.

La jueza Especializada en Violencia señaló que ¨para que el abuso sexual pueda darse es necesario que la acción o conducta consista en actos lascivos o lúbricos, tocamiento en otra persona, mediante la fuerza física o moral, que se haya consumado mediante el sometimiento de la supuesta ofendida; es decir, haciendo uso de la fuerza, intimidación o cualquier otro medio que la prive de la voluntad o sentido, aprovechando su estado de incapacidad para resistirse¨.

¨Por los  hechos antes mencionados, en base a los artículos 77.5, 76.1 y 257 del CPP, no se admite la acusación que promoviera la señora Vanessa del Carmen Paz Jiménez¨, concluyó diciendo en su sentencia la judicial, dejando a salvo el derecho de la parte actora de recurrir de la resolución.

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