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Entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil amerita ampliar el número de Mediadores de DIRAC

viernes 15 de julio de 2016


Escrito por Salvadora Leonor Ruíz Mendoza

* Afirma la directora de DIRAC, doctora María Amanda Castellón Tiffer.

Es necesario ampliar el número de mediadores de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos y la creación de más Centros de Mediación, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil que establece como requisito para iniciar un proceso judicial la realización previa de una Mediación y la Mediación durante el proceso, afirmó la titular de Dirac, doctora María Amanda Castellón Tiffer.

Doctora María Amanda Castellón Tiffer comparece en el Programa una Hora con la Justicia que se transmite por Radio La Primerísima, es entrevistada por el Dr. Gerardo Rodríguez,  Magistrado Presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua;  y  el Dr. Roberto Larios, Director de la Dirección de Relaciones Públicas de la CSJ

La doctora Castellón Tiffer expresó lo anterior durante el Programa “Una Hora con la Justicia”, que se transmite en Radio La Primerísima, dirigido por los doctores Gerardo Rodríguez Olivas,  magistrado presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua y Roberto Larios, titular de la Dirección General de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia. 

La funcionaria dijo que el nuevo Código manda a las partes a hacer uso de la Mediación y de los distintos Métodos de Resolución Alternos de Conflictos (MRAC), en las sede de DIRAC o en un Centro Administrador de MRAC autorizado y supervisado por DIRAC.
 
Actualmente DIRAC tiene acreditados 29 centros administradores de MRAC de los cuales sólo 11 están activos, expresó la titular de la entidad especializada en Mediación como dependencia del Poder Judicial.
 
El nuevo Código viene a dinamizar la función de DIRAC como ente regulador de los Centros Administradores de Mediación o Arbitraje --según como se acrediten--, y para tal efecto los centros deben cumplir con una serie de requisitos enumerados en la Ley No. 540, explicó la funcionaria.
 
La Ley 540 establece cómo debe constituirse los Centros Administradores de Mediación o Arbitraje, cómo acreditarse, presentación de su reglamento ético, qué obligaciones cumplir durante su existencia, identificar el número de mediadoras (es) o de Árbitros (as); demostrar que están capacitados para desempeñarse como mediadoras (es) o Árbitros (as), dijo la titular de Dirac.

Manifestó que el Reglamento de DIRAC establece que los mediadores deben recibir 40 horas mínimas de capacitación y la Ley 540 exige el compromiso de una capacitación continua.
 
Corresponde a DIRAC  inspeccionar el espacio físico donde  va a funcionar el centro y si cumple con las obligaciones que advierte la Ley y el reglamento, como la comodidad para la reunión de las partes y su mediadora (or), para cumplir con el principio de confidencialidad, sostuvo la funcionaria.

Una vez que los Centros son acreditados se les emite una resolución la cual debe ser publicada y ubicada a la vista de sus usuarios, finalizó la titular de Dirac, doctora María Amanda Castellón Tiffer.

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