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Nuevo Código Procesal Civil brindará garantías jurídicas al pequeño comercio

lunes 30 de enero de 2017


Escrito por Ana Mayling Luna Lara

El Código Procesal Civil de Nicaragua que entrará en vigencia a partir del mes de abril próximo, introduce el “proceso monitorio”, el cual brindará amplias garantías jurídicas al pequeño comercio informal de nuestro país”, aseguró el doctor Uriel Barquero Arévalo, Subdirector de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC).

El doctor Barquero Arévalo explicó que el proceso monitorio es una herramienta legal que brinda a los pulperos y pequeños comerciantes que otorgan crédito sin garantías, recuperar el pago de su dinero.

Dr.  Uriel Barquero Arévalo,  sub  director de la DIRAC.

El artículo 526 del nuevo Código establece que “el proceso monitorio sólo podrá ser utilizado para la interposición de pretensiones cuyo fin sea el pago de una deuda de dinero, en cantidad líquida, vencida y exigible, conforme la cuantía de la Corte Suprema de Justicia”.

“El proceso monitorio concede al pequeño comerciante el derecho de realizar el cobro de la deuda a su cliente o consumidor, permitiendo al acreedor recuperar el crédito de poca cuantía mediante el procedimiento de una simple anotación en un cuaderno o libreta”, destacó el funcionario de la DIRAC.

“Cuando el crédito carece de un documento legal, el cuaderno donde se lleva el control de la mercadería entregada en crédito es suficiente prueba documental para demostrar los derechos del reclamante ante el juez”, agregó el subdirector de DIRAC.

El doctor Barquero Arévalo explicó que “el cuaderno o libreta representa un principio de prueba por escrito, que evidencia que la pulpería otorgó el crédito al consumidor. Eso abre la posibilidad de recuperar la deuda morosa. A la vez evita la quiebra del pequeño negocio y fortalece la economía de pequeña escala”.

Procedimiento
Señaló que para hacer valer sus derechos y presentar la demanda ante el juez correspondiente, el demandante recibe de parte de la autoridad judicial un formulario el cual debe llenar proporcionando los datos requeridos.

Una vez presentada la demanda el judicial notifica al deudor, quien tiene el derecho de defenderse y en el caso que desconozca el compromiso, el proceso da paso a un juicio sumario donde debe demostrar que no tiene ninguna deuda.

El doctor Barquero Arévalo explicó que para poder hacer uso de dicho instrumento jurídico el demandante debe hacer uso de los servicios de mediación que ofrece la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos. El artículo 406 del nuevo Código Procesal establece  que toda demanda tiene que pasar inicialmente por el proceso de mediación.

“El pequeño comerciante primero debe visitar la Sala de Mediación adscrita a la DIRAC, en la búsqueda de un acuerdo en el cual el deudor se comprometa a pagar la deuda contraída con el acreedor”, manifestó el doctor Barquero Arévalo.

El funcionario indicó que de resultar infructuosa la mediación el reclamante debe personarse ante el juez competente para abrir el proceso en contra de su deudor, haciendo uso del proceso monitorio. Es indispensable que acompañe la demanda con el acta correspondiente que establezca que no hubo acuerdo de mediación, concluyó.

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