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Manual del Facilitador Judicial, guía del auxiliar de la justicia

miércoles 02 de mayo de 2018


Escrito por Gloria del Carmen Argüello Robles

Las mediaciones y los acuerdos extra judiciales, son parte del derecho restaurativo y de acceso a la justicia, que a través del dialogo, la cooperación y la solidaridad tienen los miembros de la comunidad, señala el Manual del Facilitador Judicial. 

Dentro del trabajo innovador de los facilitadores judiciales, se destacan las mediaciones y los acuerdos extrajudiciales, que contribuyen a la disminución de la carga judicial, al resolver los conflictos sin necesidad de incurrir en un proceso legal.

El facilitador judicial busca que las partes se sientan atendidas, bien orientadas y satisfechas de la decisión tomada.

El Manual del Facilitador Judicial, menciona los cimientos normativos de las mediaciones realizadas por los facilitadores, contenidas en los artículos: 563 Código Penal, 57 Código Procesal Penal, 412 Código Procesal Civil y 14 numeral 2 Reglamento del Servicio de Facilitadores Judiciales.  

En materia penal, los auxiliares de justicia pueden mediar en las faltas o delitos menos graves, cuando no incurra violencia o intimidación, que equivalen al 80 por ciento de los delitos regulados por el Código Penal, indica el texto.

Al mismo tiempo, refiere que el facilitador judicial puede mediar de previo o antes del ingreso de la causa o acusación en el juzgado o cuando el juez no se ha pronunciado sobre la admisión de la acusación.

Esta herramienta de trabajo del facilitador, explica que después de firmada el acta de mediación por las partes en conflicto, se llevada al juez para su revisión y validación, conforme a los criterios de legalidad y proporcionalidad entre el daño causado y el resarcimiento acordado. Aprobada por el judicial, se inscribe en el libro de mediaciones del juzgado.

El paso a paso
El facilitador judicial, tiene el deber de aclarar a las partes que cumplido los acuerdos, ya sean estos, al mismo tiempo de celebrada la mediación o en un plazo determinado, el judicial decretará la extinción de la acción y ordenará el archivo de las diligencias. En caso contrario, la parte interesada podrá interponer acción penal.
 
Mientras el plazo, para el cumplimiento de la obligación no llegue a su término, el juez tendrá suspendida la acción, explica el documento.

El facilitador, en esta materia orienta a las partes a comparecer ante la autoridad judicial competente, para la revisión del acuerdo en caso de incumplimiento para su ejecución.

De no llegar a arreglo, se les señala a los comparecientes el derecho que les asiste de recurrir ante la autoridad judicial.  

Por otro lado, el texto instruye a los auxiliares de la administración de justicia, que en materias especializadas, sus funciones son de: orientar, asesorar, acompañar y  brindar charlas en sus comunidades, en función de prevenir el delito o de mediar en los casos mediables.

El trabajo del facilitador, inicia cuando la persona interesada en resolver un conflicto mediante el dialogo, le busca. Posteriormente se debe remitir a la otra parte, invitación a mediar, explica.

Asimismo, se establece que el proceso de mediación debe practicarse en casa del facilitador o en un lugar cómodo, en donde las partes puedan dialogar y exponer sus puntos de vista. 

La mediación celebrada por el facilitador judicial, se centra en seis pasos específicos que ponen en práctica sus cualidades innatas de líder comunal, que al final se traducen en acuerdos totales, parciales o no acuerdos. Siempre apegados al respeto absoluto de los principios de autonomía de voluntad de las partes, igualdad y confidencialidad, indica el escrito.

Los acuerdos extra judiciales, son celebrados por el facilitador en aquellos casos que la ley no contempla la mediación,  pero tampoco la prohíbe, y las partes solicitan su realización. 

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