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Niña de tres años recibirá pensión alimenticia de 60,000 córdobas

lunes 21 de mayo de 2018


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Así lo decretó un juez de Familia luego de tramitar juicio de pensión de alimentos interpuesto contra un empresario.

Una niña de escasos tres años de edad, recibirá 60,000 córdobas mensuales en concepto de pensión alimenticia periódica, según resolución emitida el 7 de mayo por el juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez.

El juez de Familia bajó el monto de la pensión que la madre de la menor reclamaba por 64,693 dólares al mes y la dejó en 60,000 córdobas al mes.

De acuerdo con el examen de ADN practicado, la menor de edad es hija biológica de un empresario, a quien la madre demandó por investigación de paternidad y prestación de alimentos.

En el proceso intervino la esposa del demandado, como tercera opositora, pidiendo al juez no ser afectada en su patrimonio, ya que éste lo tiene en comunidad de bienes.

En la parte resolutiva del fallo, el judicial se refirió a las expresiones vertidas durante la audiencia de vista por el demandado, que ronda los 80 años, quien dijo que dudaba de ser el padre de la niña porque la madre “andaba con otros hombres”.

El juez Barberena Ramírez descalificó dicha intervención y aseguró que lo que ahí se ventilaba era “el resultado de la conducta irresponsable adoptada por él”, y agregó que el hecho de que la demandada “tenga otras parejas (según dijo el demandado), no lo desliga de la responsabilidad para con su hija”.

Al mismo tiempo, le hizo ver que “esa es la madre que escogió para su hija y antes de haber tenido relaciones sexuales con ella, es lo primero que tuvo que haber sometido a valoración”.
Reclama igualdad de hijos

Además de la referida suma de dinero, el judicial ordenó el pago de cuatro meses de pensión alimenticia retroactiva por 240,000 córdobas, los que el empresario deberá depositar en una sola cuota en la cuenta bancaria de la demandante, a más tardar el 31 de mayo.

Según el perito contable de la parte demandante que analizó los ingresos del demandado, sus tres cuentas de ahorro en córdobas y una cuarta en dólares acumulan 6,210.622 dólares de “ingresos percibidos” en 2016 y 2017, datos que son reales porque fueron suministrados por los bancos.

Doctor José Ramón Barberena Ramírez, juez Cuarto de Distrito de Familia.

Pero Kennia Paniagua, perito contable de la parte demandada, se opuso a que esas cifras fueran atribuidas exclusivamente al empresario, porque las cuentas también están a nombre de su esposa, además que las propiedades que en algún momento tuvo su representado  las donó a sus hijos, incluida la niña de tres años y por lo tanto no tiene el capital que se le atribuye.

Según la madre de la niña, el empresario es dueño de un hotel en Rivas, doce sociedades en Managua y ocho propiedades.

El juez hizo ver que la demandante no cuantificó las necesidades de su hija y se limitó a expresar que el demandado tiene la capacidad económica suficiente para la manutención de la niña.

Pese a ello, estableció una pensión alimenticia que le asegure el nivel de vida que se merece, sobre la base de los movimientos financieros del empresario que en promedio andan entre los 30,000 y 130.000 córdobas mensuales y entre los 2,500 y los 10,000 dólares al mes.

“Estoy plenamente convencido de que esta niña tiene derecho a que su padre le dé una excelente calidad de vida acorde a sus verdaderas necesidades”, indica la resolución judicial, que también ordenó al demandado asumir, “en especie”, el cien por ciento de los gastos de educación en un colegio de la categoría del Centroamérica o Pureza de María.

Además, deberá pagar un seguro de salud con cobertura de atención integral con un costo no menor del equivalente a 300 dólares anuales. La resolución judicial fue apelada por el demandado.

Durante el proceso, la demandante reclamaba para su hija el mismo derecho que tuvieron los hijos mayores del empresario, como fue el de estudiar en un colegio extranjero, entre otras cosas.

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