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CSJ destituye a jueza Indiana Gallardo por actuar contra ley expresa

viernes 20 de julio de 2018


Escrito por Redacción Central

La Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 67 numeral 2 de la Ley 501, Ley de Carrera Judicial, acordó este 18 de Julio destituir a la doctora Indiana Gallardo Fonseca, de su cargo de Juez Noveno de Distrito Penal de Audiencias de Managua.

La Corte tomó en consideración el Informe presentado por el Ministerio Público en Quejas números 385 y 1452-2017, donde pone de manifiesto un actuar irregular por parte de la doctora Gallardo Fonseca, en razón de que cambió la calificación jurídica de los hechos acusados por la Fiscalía, en casos que de acuerdo a la ley no caben, como cuando el acusado admite los hechos propuestos por el Ministerio Público y lo que está admitiendo son los delitos que dicha institución acusó, según el artículo 27 del Código Procesal Penal.

Asimismo, el Ministerio Público expuso que la judicial acostumbraba indicarle a los acusados que el abogado que tenían “no sirve” y les asignaba en forma sistemática como defensores a los abogados Aracelly España, Alvaro García, Jonathan Mejía y Ricardo McNally, quienes recibían un trato preferencial en dicho juzgado, con aplicación de procedimientos erróneos y cobrando honorarios a los acusados.

Igualmente, se quejó la Fiscalía de que la juez, en las audiencias, interrogaba a las víctimas como si estuviese en juicio, extra limitándose de esta manera en sus funciones y dictando sobreseimientos únicamente con lo expresado por la víctima, lo que es un procedimiento anómalo. Citaron como ejemplo los números de cinco expedientes judiciales (007622-ORM4-2017PN, 006378-ORM4-2017PN, 005220-ORM4-2017PN, 006193-ORM4-2017PN y 005789-ORM4-2017PN), en los que la judicial, aplicando procedimientos en contra de ley expresa (arto. 44 de la Ley 745), dictó medidas cautelares alternas, constatándose que se trataba de una conducta recurrente en ella, la de fallar en contra de ley expresa, lo que está sancionado por la ley con destitución.

La Corte también consideró la queja presentada por las señoras Sara del Carmen Mora Vélez y Jahaira Asunción Úbeda Mora, expresando que la doctora Indiana Gallardo Fonseca faltó a sus deberes como judicial y actuó contra norma expresa en la causa seguida en contra de la señora Ruth del Carmen Peña Hurtado, acusada por los delitos de Homicidio Imprudente en perjuicio de Candy del Carmen Rueda Mora (QEPD) y Lesiones Graves en la humanidad de Yeni Marisela Galán Huembes, asegurando que se impuso una pena por debajo de lo establecido en la ley y que la judicial, desde los orígenes del proceso, mostró parcialidad, actuando como juez y parte a favor de la acusada, quien manejaba en estado de ebriedad y temerariamente, infringiendo la Ley 431, para la Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.

Luego de analizar la queja, la Corte consideró que la doctora Gallardo Fonseca, condenó a Ruth del Carmen Peña Hurtado, a la pena de tres años de prisión y privación del derecho de conducir por ese mismo tiempo, como responsable del delito de Homicidio Imprudente en concurso ideal con Lesiones Imprudentes, en perjuicio de Candy del Carmen Rueda Mora (QEPD) y Yeni Marisela Galán Gómez.

A pesar de que el artículo 85 del Código Penal, refiere que cuando exista concurso ideal, se aplicará la pena prevista para la infracción más grave, en su mitad superior, es decir, variando el rango entre 6 y 8 años de prisión, la judicial en su sentencia decidió que por concurrir más de tres atenuantes, debía aplicar el literal D del artículo 78 CP, que permite ir por debajo de la mínima, dejando el rango de 3 a 6 años.

La Corte consideró al respecto que la judicial erró al aplicar dicho literal, ya que no fueron probadas ni quedaron acreditadas en la sentencia las tres circunstancias atenuantes a las que hizo alusión en su sentencia, por lo que nunca debió haber considerado como rango de pena de 3 a 6 años de prisión, pues la pena de 3 años impuesta, está por debajo de la pena que el delito de Homicidio Imprudente en concurso ideal, merece de acuerdo a nuestra norma penal, máxime cuando quedó demostrado que la acusada cometió los delitos en estado de ebriedad.

“Con tales antecedentes, es evidente que la Dra. Indiana Gallardo Fonseca, sí actuó contra norma expresa, tal y como lo prohíbe y sanciona nuestra Ley de Carrera Judicial, para favorecer con una pena irrisoria a la procesada Ruth del Carmen Peña Hurtado, a quien desde los orígenes del proceso procuró proteger con sus actuaciones, imponiendo incluso una medida cautelar menos gravosa que la que correspondía”, señala la sentencia.

En consecuencia, agrega, “esta Corte estima válido el reclamo expuesto en la queja de estudio”.

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