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CSJ sanciona con destitución a dos jueces de Bluefields

miércoles 24 de octubre de 2018


Escrito por Redacción Central

La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia 07 del 22 de Octubre de 2018, decidió sancionar con destitución a los jueces EDGARD MARTIN HENRIQUEZ SOTELO y CARMEN DEL SOCORRO MERLO NARVAEZ, juez de distrito de lo penal de Audiencias y jueza de distrito penal de Juicio, ambos de Bluefields, respectivamente, por comprobárseles la comisión de infracciones graves y muy graves en el ejercicio de sus cargos.

El 29 de Octubre de 2014 y el 8 de Mayo de 2015, el Tribunal de Apelaciones de Bluefields recibió y tramitó dos quejas presentadas contra Henríquez Sotelo; y el 27 de Septiembre de 2017, una queja contra la jueza Merlo Narváez. Ambas quejas fueron remitidas al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, para lo de su cargo.

El 29 de Octubre de 2014, la señora LISA IVONI DOWNS WAGGON denunció al doctor Edgard Martín Henríquez Sotelo, por violar los principios de imparcialidad y probidad, al violentar el derecho a la defensa de los acusados Abel Torrez Ring, Obid Alfredo Brayan Britton y Alfredo Manuel Faquera, todos de nacionalidad colombiana y procesados por delitos de narcotráfico y crimen organizado, al haber tenido interés desmedido en que los acusados contrataran al abogado Daniel Solano Galagarza, quien una vez nombrado defensor técnico, exigió a los acusados que le pagasen la cantidad de 6,000 dólares de inmediato.

El 8 de Mayo de 2015, el señor RIGOBERTO LEONARDO GONZALEZ PEÑA, también presentó queja contra el doctor Henríquez Sotelo, exponiendo que éste cometió retardación de justicia en el asunto 000495-ORB1-2014PN, tardando 20 días en proveer un recurso de apelación sobre la sentencia dictada y más de cinco meses en dictar la sentencia definitiva sobre este caso, violentando los artículos 130, 131, 132 y 134 del Código Procesal Penal.

Por otro lado, el 27 de Septiembre de 2017, la señora MISHEL NESHANNE MORGAN HEBBERT, presentó una queja en contra de la doctora Carmen del Socorro Merlo Narváez, exponiendo que acusó en el Juzgado de Distrito Penal de Juicio, al señor Hansell Yasmaney Sinclair Archibol, por el delito de lesiones graves. Pero la jueza en un par de ocasiones se inhibió de conocer la causa, una por tener amistad de vieja data con la madre del acusado, y otra por incompetencia de jurisdicción. Lo mismo ocurrió con el Juez de Distrito Penal de Audiencias Edgar Martín Henriquez Sotelo, quien también se inhibió de conocer del asunto, alegando que emitió un criterio extrajudicial a través de medios de comunicación, provocando ambos funcionarios que se declarara la extinción de la acción penal por vencimiento de término, sentencia que favoreció al acusado, dejando el caso en impunidad.

En ambos casos el CNACJ, a través de la Inspectoría Judicial, siguió las reglas del debido proceso, notificando a los dos judiciales aludidos de las quejas interpuestas, recibiendo sus respectivos informes, abriendo a pruebas los casos y remitiendo lo instruido al Consejo para su estudio y resolución.

Contra ley expresa
Luego de analizar las quejas, el CNACJ consideró, en relación a la denuncia de la señora LISA IVONI DOWNS WAGGON, que “el gran interés desmedido del juez (Edgard Martín Henríquez Sotelo) de contratarles un abogado a los acusados colombianos, se presenció de manera pública, evidente y notoria, con los hechos mismos de que el judicial para celebrar la audiencia preliminar se hizo acompañar del abogado Daniel Solano Galagarza, de tal manera que ambos se pusieron de acuerdo; es más, el juez fue llevado el 28 de Octubre de 2014 hasta el hospital regional por el abogado Solano Galagarza en el vehículo de este abogado (…) se fueron a la sala donde está internado el acusado Alfredo Manuel Faquera y fueron llevados a la sala del hospital los otros detenidos, donde el judicial y su abogado de confianza permanecieron hablando en silencio y de manera privada por más de 40 minutos, lo que indica que el juez trabaja en contubernio con el abogado”.

Con ello violó el artículo 43 inciso 7 de la Ley de Carrera Judicial, que prohíbe a los funcionarios judiciales “insinuar, aconsejar, sugerir o recomendar abogados a las partes litigantes”.


En relación a la otra queja contra el ex juez Henríquez Sotelo, el CNACJ consideró que al tardarse 20 días en proveer el recurso de apelación y más de cinco meses en dictar la sentencia definitiva, el judicial violentó el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice: “los jueces y tribunales deberán dictar las sentencias definitivas a más tardar dentro de 30 días de estar el expediente judicial en estado de fallo”.

Finalmente, sobre la queja de la señora MISHEL NESHANNE MORGAN HEBBERT contra la ex jueza Merlo Narváez, “se comprobó en el proceso disciplinario que la judicial actuó parcializada, haciendo actuaciones procesales innecesarias, invocando causales de inhibitoria que no se encuentran plasmadas en el artículo 32 CPP, ya que la judicial manifestó tener una gran amistad con la mamá del procesado, no con el procesado mismo; asimismo, volvió a inobservar su obligación jurisdiccional al considerarse incompetente por no ser una juez especializada en violencia, cuando ella siendo conocedora del Derecho, sabe que las lesiones supuestamente infringidas por el acusado en perjuicio de la quejosa, no correspondían a violencia de género, puesto que no existía vínculo entre ellos al momento de los hechos; la judicial faltó al principio de celeridad procesal y acceso a la justicia, al retrasar la selección del jurado y el juicio. Los actos de la doctora Merlo Narváez ocasionaron la extinción de la acción penal, quedando en impunidad el presunto delito cometido en perjuicio de la quejosa”.

Como parte de sus actividades ordinarias, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, a través de la Inspectoría Judicial, continúa conociendo y tramitando las quejas por presuntas actuaciones irregulares, presentadas contra los funcionarios de carrera judicial.

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