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Ilustran cómo proceder ante un caso de sustracción o retención ilegal de menores

martes 19 de marzo de 2019


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Juez de Familia imparte una pequeña cátedra sobre el procedimiento de restitución internacional de menores de edad.

Ante la sustracción o el traslado ilegal de una persona menor de edad por el progenitor no custodio, desde o hacia nuestro país, quien ostente su cuido y crianza puede demandar su restitución, al amparo de las convenciones internacionales suscritas por Nicaragua.
Doctor José Ramón Barberena Ramírez, juez Cuarto de Distrito de Familia.

Este fue el eje de la comparecencia efectuada por el juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, en el programa “Una hora con la justicia”, que se transmite todos los jueves a las ocho de la mañana por una cadena radial encabezada por Radio La Primerísima.

El director de Comunicación del Poder Judicial y conductor del espacio, doctor Roberto Larios Meléndez, introdujo la comparecencia del judicial explicando que la sustracción de menores se produce cuando uno o más hijos de padres separados es llevado fuera del país por uno de sus progenitores, sin el consentimiento del otro, iniciando así un conflicto legal.
 
El marco legal internacional que regula la restitución de menores  está constituido por la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, ambos suscritos por Nicaragua.
 
Para que la población sepa qué hacer ante cualquiera de las dos situaciones, el juez Barberena explicó el procedimiento de restitución que se sigue cuando Nicaragua solicita (país requirente) o le solicitan  (país requerido) la restitución de un niño, niña o adolescente.
 
Cuando Nicaragua es Estado requirente, el proceso inicia con la denuncia ante la Autoridad Central (AC), rol que en el país desempeña el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia (MIFAN), institución encargada de localizar y coordinar medidas cautelares con su homólogo en el otro país, así como propiciar acuerdos para resolver el caso.
 
Señaló que cuando no se logra restituir al niño, niña o adolescente de forma voluntaria, es decir, mediante acuerdo entre sus padres, el siguiente paso es iniciar el proceso en la vía judicial, con el proceso especial común de Familia.

Restitución internacional de menores, fue el tema que desarrolló el juez José Ramón Barberena, durante el programa radial que dirige el director de Comunicación del Poder Judicial, doctor Roberto Larios Meléndez (derecha).
Requisitos
De forma detallada, el doctor Barberena Ramírez mencionó los requisitos que se deben reunir para declarar con lugar una solicitud de restitución y las posibles razones para denegarla, empezando por revisar la forma en que se dio el traslado, determinando si el niño o niña salió del país ilegalmente (traslado ilegal) o con autorización del progenitor custodio pero luego no fue retornado (retención ilegal).
 
Advirtió que ante una solicitud de restitución, el juez o jueza no puede conocer sobre el fondo del asunto, pues su función es determinar si hubo ilicitud o no en el traslado y de comprobarlo ejecutar la restitución del menor, en el plazo establecido por la convención.
 
De acuerdo a la norma internacional sobre sustracción de menores, la solicitud que se presente ante la Autoridad Central debe contener información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que se alega que lo ha sustraído o retenido; los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la restitución del menor y toda la información disponible relativa a su localización y la identidad de la persona con la que se supone que se encuentra, así como copia auténtica de toda decisión o acuerdo pertinentes, entre otros.
 
El doctor Barberena sostuvo que quien solicita la restitución debe acreditar que está legitimado para ello, e hizo ver que cuando uno de los progenitores se lleva al hijo o hija fuera del país, se violenta el derecho del menor a vivir bajo el techo en que siempre ha vivido, por lo que la intención del convenio es que regrese a su estatus quo.
 
A consulta de una oyente, explicó que cuando sin motivos válidos un progenitor no autoriza la salida del país de su hijo o hija para visitar familiares, puede tramitar una autorización  judicial para menor de edad, indicando a dónde va y a qué va.
 
A manera de reflexión final, el judicial y el conductor del programa, precisaron que los jueces están obligados a poner el interés superior del menor por encima de cualquier cosa, incluido los deseos de los adultos, y recomendó que si se conoce que los derechos de hijos o hijas son violentados, se deber recurrir a la justicia. “Si no tienen recursos económicos visiten la Defensoría Pública”, sugirieron.
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