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Presidente del TNLA explica formas de contratación laboral

jueves 04 de julio de 2019


Escrito por Ingrid Lisseth Garcia Herrera

* “Nuestra legislación laboral que es garantista, reconoce la contratación verbal con las mismas obligaciones y trascendencias jurídicas que las de un contrato escrito”, explicó el doctor Luis Manuel Osejo Pineda.

El magistrado Luis Manuel Osejo Pineda, presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, explicó ampliamente en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”, las diferentes formas de contratación laboral existentes en la legislación nicaragüense y la manera como los empleadores infringen la ley laboral. 
El Dr. Roberto Larios Meléndez, vocero del Poder Judicial, entrevista al magistrado Luis Manuel Osejo Pineda, presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones. 

“Existe la confusión entre algunos empleadores, que si no hay un contrato escrito de trabajo, no hay obligación que los obligue a pagar prestaciones; sin embargo, nuestra legislación laboral que es garantista, reconoce la contratación verbal con las mismas obligaciones y trascendencias jurídicas que las de un contrato escrito”, explicó el doctor Luis Manuel Osejo Pineda.

La trascendencia legal del contrato verbal, reafirmó el presidente del TNLA, “conlleva todos los efectos jurídicos, los cuales pueden hacerse valer ante los órganos judiciales o ante la instancia administrativa correspondiente, no obstante el trabajador debe demostrar que la relación es de carácter laboral y que cumplía con los tres elementos fundamentales, como subordinación, jornada y remuneración o salario”.
 
Esos elementos, explicó el judicial, “son importantes para diferenciar entre contrataciones laborales y servicios profesionales, pues a veces se contrata bajo la figura del servicio profesional, que es de orden civil, pero a la luz de la legislación, queda clara la relación laboral, esa forma de contratación es una simulación contractual, usada para evadir responsabilidades y prestaciones de ley”. 
 
Dr. Luis Manuel Osejo Pineda, presidente del TNLA, en el programa radial del Poder Judicial “Una hora con la justicia”.
El magistrado del TNLA se refirió a la obligatoriedad en el pago del salario mínimo establecido para cada sector, que es una garantía mínima e irrenunciable, con la cual el trabajador puede reclamar todas las sumas de dinero que no ha percibido; indistintamente de la duración del contrato y dependiendo del monto, podría realizar el reclamo ante el Ministerio del Trabajo o jueces laborales. 
 
También aclaró la duda de una oyente acerca del salario por comisiones, asegurando que esa forma de contratación es una modalidad salarial pactada, en la cual para remunerar las prestaciones sociales del trabajador, se hace en base al promedio de los últimos seis meses de salario; de igual manera se realiza con el décimo tercer mes y la indemnización en caso que sea un trabajador, ya que si es un intermediario se debe pedir ante la vía civil y no laboral.
 
El magistrado Osejo Pineda destacó las bondades de la justicia laboral, que “es proteccionista y tutelar de los derechos de los trabajadores, ya que utiliza mecanismos que garantizan esos derechos. Por ejemplo, la interposición de la demanda puede hacerse de manera verbal y la representación de un abogado no es estrictamente necesaria, ya que en estos casos el juez utiliza lenguaje sencillo y sin tecnicismo, para que el trabajador pueda defenderse”.
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