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Ningún empleador debe pagar menos del salario mínimo

viernes 27 de septiembre de 2019


Escrito por Ingrid Lisseth Garcia Herrera

* Advirtió el magistrado Luis Manuel Osejo Pineda, presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones.

El magistrado Luis Manuel Osejo Pineda, presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, aseguró en la Revista “Es mi Día” del Canal 4 de televisión que no pueden pactarse, en ninguna relación laboral, sumas inferiores al salario mínimo legal establecido para cada sector.
El Dr. Luis Manuel Osejo Pineda, presidente del TNLA explicó en la Revista “Es mi Día” el  derecho laboral al salario mínimo.  

El funcionario también explicó que los empleadores no deben valerse de los “ajustes” a los salarios mínimos, para ampliar las funciones del trabajador establecidas previamente en el contrato laboral, ya que “es  ilegal y violatorio de sus derechos y en todo caso, cualquier cambio en las condiciones laborale deben realizarse de mutuo acuerdo entre las dos partes”.

En la entrevista, el magistrado Osejo Pineda recordó que el salario mínimo es un derecho tutelado por la Constitución Política, de carácter irrenunciable e inembargable; es decir que no puede ser objeto de compensación o embargo, excepto para el pago de la pensión alimenticia, declarada judicialmente para protección de la familia. 
 
El presidente del TNLA aclaró que para el cálculo de la liquidación de las prestaciones sociales, en caso de salarios variables, se debe incluir los bonos, incentivos  y comisiones, que deben ser calculadas en base al promedio de los últimos seis meses laborados; para el décimo tercer mes (aguinaldo), se elegirá el salario más alto de los últimos seis meses.
 
Ningún empleador debe pagar menos del salario mínimo, advirtió el presidente del TNLA. 
En cuanto al tiempo para el pago de las liquidaciones, precisó que el empleador tiene como plazo diez días para pagar, una vez finalizada la relación laboral y en los casos de retraso, el Código del Trabajo establece una multa equivalente a la cuarta parte del treceavo mes. También explicó que se puede pagar en cuotas y plazos razonables, con el acuerdo del trabajador.
 
El funcionario recordó a los trabajadores que cuando el empleador se niegue a pagar la liquidación o prestaciones de ley, pueden interponer su demanda ante los Juzgados Laborales, previo a haber agotado la conciliación administrativa en el Ministerio del Trabajo.
 
“El Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones sigue resolviendo de manera rápida  los recursos de apelación que se interponen contra las sentencias de primera instancia, garantizando así una justicia laboral”, finalizó el doctor Osejo Pineda.
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