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Fallo judicial evita artimaña de suegros y marido para despojar a ex esposa

lunes 30 de septiembre de 2019


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Dejaron que por cinco años la esposa invirtiera miles de dólares en el domicilio conyugal y después el hombre tramitó el divorcio sin reconocerle los gastos realizados.

Tramitar el divorcio para después mandar a la calle a su esposa y a la niña de cinco años que procrearon durante el matrimonio, fue la infructuosa maniobra de un hombre que con el apoyo de sus progenitores, pretendía apropiarse de varios miles de dólares que la mujer invirtió en el domicilio conyugal.
Doctor José Ramón Barberena Ramírez, juez cuarto de distrito de Familia.

El demandante planteó ante el Juzgado Cuarto de Distrito de Familia, que una vez disuelto el vínculo matrimonial asumiría la pensión de alimentos, los pagos extraordinarios relacionados con su hija y el 50 por ciento del alquiler de la vivienda en donde fuera a vivir,  ya que la casa que actualmente habita debe ser devuelta a su propietaria (madre del demandante).

Ante esto, la esposa contrademandó a su marido, para que le devolviera lo que ella invirtió en la mejora del inmueble y estimó que la pretensión de desalojarla junto a su hija, aún  asumiendo el pago de la mitad del alquiler, es “una propuesta aberrante” que constituye violencia patrimonial y económica, ya que la vivienda en que habitan fue adquirida producto del esfuerzo de ambos.
 
El juez José Ramón Barberena Ramírez, valoró integralmente los hechos y evidencias aportados durante el proceso, entre los que sobresalieron la adquisición de la propiedad a nombre del marido de la demandada cuando estaban por casarse, pero además, que las mejoras de la casa las costeó la esposa, lo que fue admitido de viva voz por el demandante.
 
“Este judicial no debe pasar por alto que inicialmente en la promesa de venta (de la casa ubicada en una zona residencial) el promitente comprador fue el señor. Por tal motivo tiene lógica que la señora hubiere hecho inversiones en mejoras a esa propiedad, de la que hasta ese momento era su esposo el promitente comprador”, acotó en su sentencia el juez Barberena Ramírez.
 
 “Tampoco existe un contrato de arriendo o de comodato en el que la propietaria ponga límites a su hijo y a la señora en calidad de nuera, lo anterior me lleva a concluir que a todas luces hubo actuación de mala fe del señor, con el aval de su padre y madre (suegros)”, explica el doctor Barberena Ramírez.
 
Confabulación familiar
El juez Barberena destacó que la madre del demandante, quien aparece como posterior adquirente de la casa, nunca reclamó ni protestó por la construcción del muro perimetral o 
 
las mejoras internas realizadas al inmueble y menos porque los impuestos municipales y servicios básicos estuvieran inscritos a nombre de su hijo.
 
La demandada expuso que para no contraer deudas ni pagar intereses a un banco, su suegro prestó dinero al matrimonio para comprar la casa y por esa razón la inscribieron a nombre de su marido, sin embargo, en un acto de mala fe, éste después la puso a nombre de su suegra, sin importarle que su esposa hizo un préstamo para remodelarla.
 
El demandante, quien negó que en sus actuaciones haya habido mala fe, alegó que la casa se adquirió antes de que ellos se casaran, pero al formalizar su relación ocuparon el inmueble y decidieron ponerla a nombre de su madre, lo que la demandada rechazó, indicando que “me vine a dar cuenta mucho tiempo después, que la casa estaba a nombre de mi ex suegra”.
 
Invocando el Código de Familia, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer (Convención Belem do Pará), el judicial  ordenó que el demandante reembolse a su esposa la suma de 16,718 dólares más 220,552.54 córdobas.
 
Las convenciones internacionales condenan toda forma de violencia y discriminación contra la mujer y convienen en adoptar sin dilaciones, políticas orientadas a prevenirlas, sancionarlas y erradicarlas, estableciendo los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que las mujeres objeto de aquellas, “tengan acceso a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.
 
Mientras, el Artículo 47 del Código de Familia define la violencia patrimonial como la acción u omisión que implica daño a bienes muebles o inmuebles, documentos y derechos patrimoniales de una mujer y los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja, así como el desconocimiento del valor económico de su trabajo en las labores del hogar, lo que fue suficiente para que el judicial resolviera lo pertinente.
 
La inversión realizada por la demandada quedó respaldada, entre otras pruebas, por un  informe bancario que contabilizó 36 depósitos hechos por ella a la cuenta de su suegro, entre los años 2013 y 2018. “Lo que existe es la intención de negar el objetivo inicial de la adquisición de la propiedad, que era que el señor (demandante) estaba formando su propia familia”, sostuvo el judicial.
 
Finalmente, el judicial otorgó el cuido y crianza de la niña a su madre y ordenó al padre entregar una pensión del 25 por ciento de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, más el 50 por cientos de los gastos escolares y de salud, cuando no sean cubiertos por el sistema de salud pública.

 

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