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Notas de Prensa

Sentencia integra que reivindica derecho de mujer a reembolso de gastos por mejoras de la vivienda común

jueves 03 de octubre de 2019


Escrito por Redacción Central

 JUZGADO CUARTO DISTRITO DE FAMILIA (ORALIDAD) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN MANAGUA. DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LAS TRES Y VEINTINUEVE MINUTOS DE LA TARDE VISTOS RESULTA:

 
 
La Licenciada Reina López Vargas, mayor de edad, Soltera, Abogada de este domicilio quien se identifica con carne CSJ No. 4074 en representación del señor …., mayor de edad, Casado, Ingeniero …. y de este domicilio identificado con cédula de identidad número:, solicitó la Disolución del vinculo matrimonial que le une a la señora ….mayor de edad, Casada y de este domicilio identificada con cédula de identidad….. Se dictó auto admitiendo la demanda y emplazando a la demandada. Por escrito presentado contesta la demanda y reconvino. Se dictó auto citando a audiencia inicial. Rola acta de audiencia inicial, oficios, escrito de tercería de dominio e incidente de nulidad e incompetencia de jurisdicción. Se dictó auto admitiendo al tercero excluyente y no se dio lugar al incidente de nulidad. Rolan notificaciones, acta de audiencia de vistas, informe de banco la FISE, informe BAC. Credomatic, acta de continuación de audiencia de vista, informe del banco bancorp, informe del Banpro, informe del banco bfp, auto suspendiendo la realización de audiencia de lectura de sentencia y girando por segunda vez oficio al Banpro, oficio banco ficohsa, informe del Banpro, informe de avanz, escrito promoviendo incidente de nulidad y reposición de auto, notificaciones. Por auto se resolvió escrito. Rola informe de Banpro, informe bdf. Por auto se puso hizo saber a las partes informe bancario. Rolan notificaciones, escrito de contestación del informe. Y estando la causa por resolver y con ese fin;
 
SE CONSIDERA:

 I.- Que la presente causa se tramitó de acuerdo al procedimiento especial Común regulado en el Código de Familia, no quedando pendiente nulidades que resolver.- II.- El Código de Familia autoriza a cualquiera de los cónyuges a solicitar la disolución del vínculo matrimonial, exigiendo únicamente al interesado manifestar claramente su voluntad al juez competente sin requerir expresión de motivos determinantes, ni permitir discusión en contrario, lo manifestado anteriormente es coherente con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política de Nicaragua al establecer que “El matrimonio y la Unión de Hecho estable están protegidos por el Estado, descansan en el acuerdo voluntario del hombre y de la mujer y podrán disolverse por mutuo consentimiento o por voluntad de una de las partes. La ley regulará esta materia.”

 
II.- El señor ….., solicitó la disolución del vinculo matrimonial por voluntad de una de las partes en contra de la señora ….., solicitando que se dé lugar a la disolución del vínculo, que el cuido y crianza de su hija sea otorgado a la madre señora ….como lo ha venido ejerciendo de hecho, que se establezca Régimen de comunicación y visita que sea abierta sin supervisión alguna y fines de semana alternos, así mismo que se establezca una pensión alimenticia del 25% de sus ingresos, más el 50% de los pagos extraordinarios y contribuir con el cincuenta por ciento (50%) del pago del alquiler de la vivienda en la que vaya habitar la niña, vista que la casa que actualmente habitan tiene que ser devuelta a su propietaria. Por su parte la demandada señora …. expresa que contrajo matrimonio civil el tres de noviembre del año dos mil trece con el señor …. y procrearon una hija…, alegando que no tiene objeción en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, que está de acuerdo con que el cuido y crianza de su hija sea concedido a su favor como lo he venido haciendo de hecho. En cuanto al Régimen de comunicación y visita manifestó no estar de acuerdo por lo que la niña, realiza estudios de preescolar y tiene un horario establecido, una rutina y disciplina y al dejar abierta la relación el señor …. puede generar inestabilidad, y ruptura en su horario ya establecidos para la niña por hechos acontecidos anteriormente. Está de acuerdo con la pensión de alimentos sean tasados por el 25% de sus ingresos ordinarios y extraordinarios y retenidos vía retención salarial. Así mismo que pague el cincuenta por ciento 50% de los gastos extraordinarios, como el pago anual de la matrícula, gastos médicos y medicamentos, que no cubra el INSS y gastos de útiles escolares. En cuanto a la propuesta del señor ….ofreciendo pagar el 50% para el alquiler de una casa, expresó que la pretensión del actor de despojar de forma irresponsable de la vivienda a la niña y a la señora ….. viola los derechos fundamentales ya que es una aberrante propuesta, constituye violencia patrimonial y económica, ya que la casa que actualmente habita fue adquirida producto del esfuerzo, entre ambos misma que está ubicada en Residencial …… en consecuencia reconvino con Acciones acumuladas y Distribución de bienes muebles e inmuebles.
 
III. En AUDIENCIA INICIAL, la que se realizó a las once y treinta y ocho minutos de la mañana del diez de mayo del dos mil diecinueve; asistiendo la parte actora y la demandada ambos acompañados de sus Apoderados, en la que se discutió sobre las pretensiones de ambas partes, el judicial invitó a las partes a conciliar a lo que las partes manifestaron su voluntad de hacerlo, habiendo llegado a acuerdos parciales en cuanto a las pretensiones, de pago de pensión alimentos, cuido y crianza, régimen comunicación y visita, más gastos de educación y se decretó alimentos provisionales por la cantidad de dieciséis mil córdobas (C$16,000.00) se delimitó como punto Litigioso La Distribución de Bienes y la Devolución de la Inversión que hiciera la señora…. De los puntos litigiosos la posición de los litigantes fue: LA PARTE DEMANDADA: La señora …., expuso con su testimonio cómo adquirieron la casa, expresando que fue el padre del demandante señor …. quien les prestó el dinero para la compra de la casa en la urbanizadora para no pagar intereses al banco, y es por esta razón que la puso a nombre del señor …(su esposo), todo está soportado ambos estábamos pagando, sin embargo lo que hizo el señor ….es un acto de mala fe en poner la casa a nombre de su mamá, así mismo expresó que ella vendió su carro para invertir en el muro perimetral de dicha casa, y en los meses que estuvo sin trabajo, fueron los meses en los que el señor ….. pagó lo que correspondía en cuanto los gastos de la casa, jamás creí que él con su Familia, pusieran la casa a nombre de su mamá señora …. Agregó, ellos han actuado de muy mala fe, inclusive el año pasado, hice un préstamo para la remodelación de la casa el que sigo pagando.  Así mismo el señor ….. papá del actor prestó para la compra de una camioneta, la que se llevó al momento de la separación; POSICION DE LA PARTE DEMANDANTE: El señor ….. en su intervención directa expresó que la casa se adquirió antes de casarse, cuando ya se casaron se pasaron a la casa, los pagos de cancelación lo hizo su padre y la decisión de ponerla a nombre de su madre fue decisión de ellos, no hubo mala fe.- De las dos posiciones el Judicial pidió a la señora …., aclarara si ella realizó inversiones en esa casa? Dijo Si. A Don ……….. se le pidió que aclarara si sabía de esas inversiones? Respondió, Si, ella las hizo; ella dijo que junto con usted pagaban mensualidades de esa casa, es cierto eso? Si, mensualmente.- Además agregó el señor …..en su segunda intervención directa expresó que él sabía de la inversión que la demandada realizó en la casa y también que pagaba mensualmente.- En AUDIENCIA DE VISTA: Efectuada a las once de la mañana del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, en la que la Parte actora ratificó las pretensiones de la demanda y propuso pruebas documentales. La Demandada: propone pruebas documentales ofrecidas con la contestación de la demanda con las que se demostrará la mala fe y la simulación en cuanto a la vivienda y a la camioneta, objeto de la Litis. Se brindó intervención de ley a la Lic. Ligia Dinorah Mendoza Oviedo. En representación de la señora …… en su carácter de tercerista quien solicitó que la vivienda ubicada en Residencial ………. no sea tomada en cuenta como punto de litigio por no pertenecer a ninguna de las partes y ser legalmente propiedad de su mandante y solicitó que la señora …., desaloje la vivienda de lo anterior el suscrito JUEZ determinó que lo único que se encuentra en litigio, es la titularidad de la vivienda, que se ha habitado como domicilio conyugal. Se enviaron oficios, para que remitan informe si efectivamente la señora ……….depositaba en la cuenta del señor ………. el dinero, para determinar si existe titularidad legal o no, si existía un contrato de arriendo o no. Se citó a continuación de audiencia de Vista, por no tener la respuesta de los oficios enviados a los bancos. Rola acta de continuación de Audiencia de Vista, efectuada a las diez y cinco minutos de la mañana del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, la que se desarrolló así; Parte Actora que ratifican las pretensiones, excepto en un punto, en audiencia inicial propusimos el 50% del arriendo todo lo demás, rarificamos con la negativa de bienes, que no existe vivienda a título personal ni en común. El representante de la parte demandada dijo, que mantiene todos los elementos de pruebas, estamos en litis de bienes, los actos simulados por parte de la parte actora en contra de mi representada, solicito se respete el aporte suscrito por mi representada aceptado por la actora con respecto a la vivienda y el vehículo.- ALEGATOS FINALES: Representante de la Parte Actora: El derecho de familia no es solemne en referencia de los plazos y elementos que debemos tener. El caso de defensa presentaron la demanda extemporánea eso significa que toda la prueba aportada no se tomen en cuenta, porque los plazos para el proceso ya están establecidas, si su autoridad toma en cuenta la prueba documental seria prueba ilícita porque no está presentada en el término establecidos, sumado con la falta de prueba presentadas por la parte, si existe una negativa de bienes que nos arroja que no existen bienes en común no hay bienes en común de discutir. Con respecto a la prueba de oficio se ve aquí la demandada tiene una cuenta a Título personal, no dice el crédito para que fue, tiene una tarjeta de crédito de poca capacidad económica para el pago de una casa, y vehículo. La información no es útil ni pertinente para lo que se pretendía tener conocimientos. Es un hecho probado que ambos habitaban en la casa y pagaban 500 dólares no ha presentado promesa de venta contrato de alquiler, no hay ningún documento, en virtud que ha expresado que ha pagado y dejado de pagar desde el mes de enero, si ella considera que ha hecho pagos indebidos como es invertir ello lo que hizo fue invertir como lo haría cualquiera que habita en una casa. En todo caso la acción tiene que ser dirigida a la familia …. y no contra mí representado ya que ella nunca le pago a mi mandante, esto no corresponde a la acción de Familia. Por consiguiente solicito desestime las peticiones de la parte demandada, de discutir bienes en común, bienes de dinero sino contra las personas que corresponde. Representante de la parte demandada: La parte actora habla de la contestación de la demanda de manera extemporánea el arto. 519 CF habla de la demanda y su contestación en ningún momento establece que si no contesto la demanda se me declarara rebelde este es tan rico si no conteste demanda puedo venir a contestarla en audiencia inicial de manera oral, el arto. 446 CF habla del exceso de formalismo, porque no se miran pesos, ni centavos como en lo civil, sino vidas y derechos de mujeres y niños. Expresa que los bancos no arrojan que las pruebas son ilícitas, todas las pruebas aportadas como facturas membretadas, depósitos bancarios, solicitamos sean admitidas todas las pruebas que aportamos, en audiencia inicial, la actora reconoce que mi representada hizo inversiones en la vivienda la cual creía que era a título personal, por eso invirtió en ella, para lo cual presentamos Voucher del BDF y BANPRO, donde ella pagaba las cuotas, pagos de impuesto Alcaldía, proforma de construcciones, constancia de adjudicación, acta de recepción Final donde se establece como dueño el señor ……. todas y cada una de las pruebas que mi representada creía que era del núcleo familiar, de una inversión para su menor hija, solicito se admitan e incorporadas en el expediente en vista que estamos en una simulación de engaño, de violencia patrimonial, mi representada fue engañada expresándole que uno no construye en casa ajena, es parte de la violencia psicológica mi representada invirtió más de (U$ 35,000.00) dólares ahora le dice váyase de aquí porque esta casa no es suya y la inversión que ella hizo, mi representada solicita se le reconozca lo que ella invirtió en su casa, porque la promesa de venta decía que el dueño era el señor …..porque existía un contrato en el que el titular era él y ahora la quieren sacar junto con su hija, lo cual es violencia, porque ella invirtió y ahora no se le quiere reconocer. Juez: habiéndose cumplido la finalidad de la audiencia de vistas se le concede en este acto a las partes el DERECHO A EXPRESARSE INDIVIDUALMENTE, estos dijeron: La señora ……….en su intervención directa expresó que de familia no sé nada pero si es violencia lo que está haciendo con su familia, yo he asumido todo este tiempo, con mi esfuerzo trabajo y mis ingresos para el pago desde la primera cuota de la adquisición de la casa y camioneta, solicitando que se le retribuya lo que es justo toda la inversión, del muro perimetral mejoras y remodelación de la vivienda ya que ni él, ni su papá me dio ni un peso, cuando entregaron la casa yo me quede con mi suegro en la urbanizadora para recibir la casa quien se movió en todo fui yo y no la señora ……… nunca estuvo presente, yo me vine a dar cuenta mucho tiempo después, que la casa estaba a nombre de mi ex suegra señora ………., estamos hablando en familia, en los estados de cuenta está reflejado los años que pagué casa y carro había ocasiones en que él no me entregaba baucher, del dinero, yo pensé que algún arreglo tenía con su papá, yo pague con mi salario creyendo que era un hombre responsable, hice un préstamo el año pasado para remodelación de la casa, donde los padres estaban alegres por la inversión. Claramente hay algo ilícito de trasfondo de parte de la  familia de él y me decía que la garantía era la niña para que yo estuviera ahí no es porque pague con mi salario todo y ahora viene a decirme que me vaya donde trabaje por un bien matrimonial. El señor ……..dijo que no ha habido mala fe, se tomara en cuenta las aclaraciones que hizo sobre los depósitos existentes en su cuenta bancaria, porque la mayoría de ellos es producto de las compras de ganado que hace para la empresa por eso es el flujo financiero que se encuentra.- 
 
III.- ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS Y MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN.- 
1: Disolución del Vínculo Matrimonial: Con el certificado de Matrimonio agregado a los autos, se prueba la existencia del vínculo matrimonial, con lo que se legitima al señor ………..para promover esta demanda, de vínculo matrimonial que no es menester de discusión.- 2.- Con el certificado de Nacimiento extendida por el Registrador del Estado Civil de las Personas visible en el folio 1 y 2 se prueba el vínculo filial que tiene esta con los litigantes, por tanto hay derechos de hijos que proteger 3.- Durante el proceso las partes llegaron a acuerdos parciales referente al Cuido y Crianza, Régimen de Comunicación y Visitas y Pensión de Alimentos a favor de la niña ……..quedando como punto Litigioso: Distribución de Bienes y Devolución de la Inversión, por lo que con las pruebas aportadas por las partes y las mandadas a traer de oficio decidiré si existe o no méritos para declarar con lugar lo pedido por las partes:
A.- SOBRE LA INVERSIÓN EN MEJORAS AL BIEN INMUEBLE: Alegó la señora ……… que después de haber recibido la propiedad en común acuerdo con su esposo señor …….. invirtieron en mejoras a la vivienda consistentes en la construcción de un muro perimetral y mejoras estéticas a lo interno de la vivienda, lo que fue admitido durante el proceso por el señor ……….- Para iniciar el análisis partiré de lo regulado en la Constitución Política en los artículos 27 y 73 de la Constitución Política establecen, el primero se refiere al principio de Igualdad y el segundo que las relaciones familiares descansan en el Respeto, Solidaridad e Igualdad Absoluta de Derechos y Responsabilidades entre el Hombre y la Mujer; por su parte el Código de Familia deja claro cuáles son las fines del matrimonio, siendo estos, primero, compartir una vida en común, lo que significa que esta pareja debe tener un proyecto de vida, lo que impone a ambos el deber de solidaridad, solidaridad que es reclamada por la señora ….. y el segundo, constituir una familia, y en el caso de autos en este matrimonio ya existe descendencia la niña ………, lo que implica la responsabilidad compartida de alimentar, educar, darle un techo donde vivir a los hijos, entre otros deberes y en el caso específico la señora …………. reclamó haber hecho inversiones en la mejora de la casa que es la vivienda matrimonial, lo que fue admitido en las audiencias por su esposo y probó con recibos, que hizo gastos en compras de materiales para la construcción del muro perimetral, probado con facturas visibles en los folios 130, 131, 220 al 247; también hizo gastos en la remodelación interna de la vivienda para lo cual ella realizó un préstamo en el banco BAC por US 4.080.00 dólares, crédito acreditado con el informe del banco visibles en los folios 135 al 142, 136, 99 al 142, 219 al 221; gastos de remodelación soportados con pruebas visibles en los folios 27, 110, 112 al 117, 120 al 129, 133, 134, 143 al 145 y 154, 155) pagos de Mano de obra sustentados con comprobantes visibles en los folios 150 al 152) totalizando la cantidad de U$ 2,938.00 y C$ 220,552.64; B.- SOBRE LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA: La Constitución Política en el artículo 34 establece las garantías mínimas de las que todo ciudadano debe gozar entre ellas, el derecho a la defensa, a la aportación de los medios de prueba para su defensa y a que se le resuelvan todas sus peticiones a través de una resolución judicial motivada y en el caso de autos la señora ………… alegó que dentro del proyecto de vida que tenía con el señor ……….. acordaron adquirir una propiedad, lo que hicieron a través del padre de su esposo señor ……… quien como militar retirado del Ejército de Nicaragua tiene beneficios para adquirir con descuento propiedades a través de esa institución castrense, así que decidieron adquirir una vivienda en residencial ……., tan es así que la Promesa de Venta de fecha 11/07/2013 se hizo a nombre de su esposo, tal intención quedó acreditada con constancia de adjudicación, constancia de entrega de la casa, notificación de cobros de los impuesto ante la Alcaldía, notificación de cobros de bienes inmueble, cobro de impuestos y los servicios básicos de la casa, todos a nombre de su esposo ………., lo que fue admitido de viva voz por éste en audiencia y acreditado con pruebas visibles en los folios 37 al 46, 53, 56 al 58, 80 al 84, 187 al 200 y 248 y que posteriormente a la firma de la Escritura Pública de Compraventa definitiva la titularon a nombre de la señora ………. madre de su esposo y que durante todo ese tiempo ella estuvo junto con su esposo pagando la mensualidad de la propiedad ya que el compromiso con su esposo es que esa era la Vivienda de la familia, por ello exige que se le devuelvan lo que ella invirtió directamente, ante esta situación y amparado en la libertad probatoria y la oficiosidad regulada en el Código de Familia para la obtención de pruebas y con la finalidad de determinar si en realidad la señora ……… hizo pagos en la cuenta del señor ……….. (quien es padre de su esposo), este judicial giró oficio a las instituciones bancarias para comprobar dicha información, lo que dio como resultados según la información suministrada por el Banco de la Producción, BANPRO que la señora ………… hizo 36 depósitos en la cuenta bancaria número 10021717831451 a nombre del señor ………. quien es padre de su esposo en el período comprendido del año 2013 al año 2016 y 2018  (pruebas visibles del folio 28 al 36 y 264 al 273 y 275.), esta información coincide con los baucher de depósitos que ya había aportado la señora ………. pruebas que no se habían admitido por haberse ofrecido extemporáneamente, dichos depósitos totalizan la cantidad de $ 13,780 dólares.- BIENES MUEBLES: Durante del matrimonio también se adquirió un Vehículo camioneta Marca Hylux, Placa M-235533 Color blanco Año 2015, según circulación el propietario es ……….., se adquirió por el préstamo que les hizo el padre de su esposo, lo que no fue negado por la parte actora, además que quedó evidenciado, con baucher de depósitos y recibos de cancelación, asimismo, una carta dirigida a Auto Nica por el señor ……… donde les solicita que por estar fuera del país por trabajo se haga formal entrega del vehículo Camioneta a su esposa, pruebas visibles en los folios 61, 106, 169 y 169, sin embargo, en su intervención directa la señora ……… en audiencia de vista no pidió se le rembolsara el aporte del vehículo camioneta por tanto no me pronunciaré sobre ese bien.-
 
CONCLUSIONES:
Si bien es cierto que la señora …….. contestó la demanda de forma extemporánea lo que fue alegado por la parte demandante, por lo cual las pruebas aportadas al proceso y la reconvención no fueron admitidos, también es cierto que el artículo 511 del Código de Familia faculta a la autoridad judicial a que oficiosamente pueda mandar a traer en cualquier momento del proceso las pruebas que considere que le serán útiles para resolver el asunto que le fue sometido a litigio; que el artículo 1 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW) establece que: “La expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” y que La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, en su artículo 7 inciso g dice: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: inciso g: “establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”, además el artículo 47 CF, inciso d)  define claramente la Violencia Patrimonial al decir “es la acción u omisión que implica un daño, distracción en los bienes muebles e inmueble, objetos documentos personales valores, derechos patrimoniales bienes de una mujer y los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja: también constituye violencia patrimonial y económica el control de los bienes y recursos, el desconocimiento del valor económico del trabajo en las labores propias del hogar, siendo estas normas legales suficiente para valorar integralmente este proceso y que además, durante todo el proceso los litigantes expusieron sus puntos de vistas entre los que sobresalieron, que la adquisición de la propiedad fue inicialmente a nombre del señor ………. quien en ese momento estaba próximo a casarse con la señora …………, tan es así primero, que todos los servicios básicos que están en la propiedad y el pago de los impuestos municipales están a nombre del señor ……….; y segundo, que en la propiedad se hicieron mejoras internas, como la construcción del muro perimetral, de tal manera que existen pruebas específicas de que esos gastos fueron efectuados por la señora ….- Estos hechos fueron admitidos en las intervenciones directas hechas por los todavía esposos, señalándose entre ambos quien fue el que invirtió más, pero ninguno de los dos negó que tales hechos hayan acontecido, ni el propósito de la inversión.- Por parte de la representante legal del actor mantuvo la posición de que esos depósitos hechos en la cuenta del señor ……. fueron en concepto de arriendo por el hecho de “que las personas deben pagar en el lugar donde viven”, esta última expresión es una admisibilidad expresa de que los hechos sucedieron y lo que existe es la intención de negar el objetivo inicial de la adquisición de la propiedad, que era que el señor ………. estaba formando su propia familia.- De estos dos acontecimientos primero quiero HACER EL ABORDAJE LEGAL, inició dejando claro que actualmente la titularidad del bien inmueble ubicado en Residencial …y que ya fue descrito le pertenece a la señora ……por tanto tiene el dominio de la misma, sin embargo este judicial no debe de pasar por alto de que inicialmente en la Promesa de Venta el promitente comprador fue el señor ….., por tal motivo tiene lógica que la señora ….. hubiere hecho inversiones en mejoras a esa propiedad que hasta ese momento era su esposo el promitente comprador, lo anterior lo reitero ya que por ningún lado la señora …… quien fue la posterior adquiriente haya reclamado por las inversiones que se hicieron o que se estuvieran haciendo, de igual manera no hubo protestas por que los servicios básicos y los impuestos municipales estuvieran inscritos a nombre del señor …..hijo de la propietaria, ni tampoco existe un contrato de Arriendo o de Comodato en el que la propietaria ponga límites a su hijo y a la señora ………. en calidad de nuera, lo anterior me lleva a concluir que a todas luces hubo una actuación de mala fe del señor ………. con el aval de su padre y madre, suegros de la señora ………..- En el caso de la apoderada de la Tercerista expuso que su representada pedía que no se tomara en cuenta en este conflicto la propiedad porque era de ella y que “exigía que la vivienda fuera desocupada de inmediato”, de esta última expresión, ya he dejado claro que la titularidad no está en discusión, que lo que está en disputa primero es la protección de su nieta quien tiene derecho a vivir bajo un techo, que el primer obligado a dárselo es su hijo y que en contubernio con su hijo hoy quieren dejar a su hija y nieta sin un lugar estable donde vivir y agregado a eso despojar del patrimonio a la señora…por ello considero que la petición de la señora … es el reflejo del poco o nulo afecto y consideración para con su nieta, lo que constituye una violencia para con esta.-  Para finalizar quiero hacer el ABORDAJE DESDE EL PUNTO DE VISTA FAMILIAR: A como ya dije las finalidades del matrimonio son compartir una vida en común que durante de 2 años de noviazgo y más de 5 años de matrimonio han tenido los señores …. y …… y la segunda finalidad es la de constituir una familia y en este sentido además de la convivencia de pareja ya estos tienen descendencia en este caso la niña…., quienes están obligados a darle un techo donde vivir, en tal sentido es entendible la actitud tomada por ambos cónyuges de haber adquirido una propiedad y más aún con el apoyo y el esfuerzo de la familia paterna , propiedad que ahora es el objeto de litigio en este proceso, que si bien es cierto este judicial no puede afectar la titularidad del bien inmueble, tampoco puede invisibilizar a la mujer, mucho menos a la familia en su conjunto a como ya mencioné en la motivación de esta sentencia, toda mujer tiene derecho a resarcimiento por los hechos que le perjudiquen y en este sentido esta actuación dolosa de su esposo y los progenitores de éste de querer mandar a la calle a la señora ……… con su hija por el hecho de que se están divorciando, además de ser una violencia patrimonial y un acto de discriminación hacia la mujer, también es violencia psicológica, ya que esta invirtió sus recursos económicos en una vivienda la que consideró que por intención inicial era para su familia, a tal extremo que vendió su carro e hizo un préstamo personal que aún está pagando para las mejoras en dicha vivienda y hoy aparece que el dueño no es su esposo, sino, que es su actual suegra, lo que la deja en un total desequilibrio y además que ahora madre e hijo quieran dejar a la deriva a su hija y nieta a la par de la madre de esta niña, por lo que tomando en cuenta que el artículo 49 del Código de Familia establece que en los procesos de familia, la autoridad judicial debe tomar todas las medidas tendientes a evitar la reiteración de los actos de violencia y a como lo estable el artículo 34 Cn. es un derecho constitucional del estado de garantizar la tutela judicial efectiva, tal disposición está en concordancia con la Convención de Belem do Pará que establece que la mujer debe ser resarcida por los daños que le ocasione la violencia ejercida contra ella, además que de mandar a que esta niña …….. salga de su lugar de residencia habitual sin ninguna garantía de tener un techo digno donde vivir, por la actuación de mala fe de su padre y sus abuelos paternos considero que este judicial no necesita un dictamen psicológico para dictar una sentencia que de al menos cierto grado de protección a madre e hija y de no hacerlo estaría promocionando la Discriminación de Género, la violencia patrimonial, económica y psicológica, tanto de la hija y nieta como de la madre de esta niña, que aunque las representantes del actor y de la tercera opositora es que a este asunto se le aplique un criterio civilista debo aclarar que “aquí no estamos discutiendo el patrimonio particular de dos personas o sea el tuyo y el mío que es el criterio civilista, en derecho de familia lo que discutimos es el Interés Superior de la Familia como principio rector del Código de Familia y en este caso, estamos frente a una situación que el señor ….. padre y los abuelos paternos quieren dejar desprotegida a una niña, quien es hija y nieta y afectando el patrimonio de su todavía esposa, nuera y en especial la madre de su hija”, por tanto con las consideraciones hechas y las pruebas anteriormente apreciadas este judicial considera que el no tomarlas en cuenta contribuiría a ejercer violencia en contra de la señora ……. quien durante dos año de noviazgo y más de 5 años de convivencia marital sacrificó sus recursos económicos para invertir en un proyecto de vida familiar y que hoy pretende ser desconocido por el señor ……… quien ha querido justificar la inversión realizada con el argumento de que la propiedad no le pertenece a ellos y que su madre se la está pidiendo.- Para concluir este judicial llega al pleno convencimiento que aplicando el principio constitucional de Legalidad, debe respetar en primer lugar, el Régimen económico Matrimonial adoptado por los esposos que fue el de Separación de Bienes el que descansa en que “cada cónyuge es dueño de lo que tiene y lo que adquiere”, al no haber decidido ninguno en el acto matrimonial, lo que en esta caso implica dos cosas, primero, que no se puede afectar la titularidad de la propiedad a la señora ………..a quien seguiré reconociéndole tal derecho, y en segundo lugar, la Disolución del Régimen de separación de bienes lo que implica que al ser la señora ……….. dueña de la inversión efectuada en la casa de la señora ……….., lo que se hizo con el consentimiento del señor ……….. y su propietaria, por tanto éste deberá devolver a la señora ………. lo que no le pertenece, ni a  él, mucho menos la señora ……. y tomando en cuenta que el principal responsable de los daños ocasionados a la señora ….en su actual esposo, éste será quien deba de resarcir los daños mediante el reembolso de las cantidades invertidas por la señora.-   
 
POR TANTO:
De conformidad a lo expuesto en los artículos 27, 72, 73, 160, 165 y 167 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; Artículos 3 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño, Artículos 1 de La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW); Artículo 7 inciso g de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará de 1994 y los Artículos 2 inciso b, 47, 49, 53, 82, 106, 171, 172, 174, 179, 281, 283, 433, 439, 443, 450, 501, 486, 502, 511, 524, 529 y 533 del Código de Familia; en nombre de la República de Nicaragua, el suscrito Juez; 
 
RESUELVE:
I.- Por voluntad del cónyuge ….Declárese disuelto el Matrimonio Civil que contrajo en Estelí con la señora ………., el día tres de Noviembre del año Dos Mil Trece, e inscrito Bajo el Número 0232; Tomo: 0079; Folio: 0232 del Libro de Matrimonios que llevó el Registro del Estado Civil de las Personas de la ciudad de Estelí en el año Dos Mil Trece, en consecuencia se ordena al señor Registrador del Estado Civil de las Personas de Estelí PREVIO CUMPLASE de la Jueza de Distrito de Familia de Estelí, proceda a anotar la presente sentencia en el libro de Matrimonios al margen de la inscripción del mismo. 
 
II.- Él Cuido y Crianza de la Niña …….se le otorga a la madre …………conservando ambos progenitores el ejercicio conjunto de la autoridad parental.-
 
III.- El señor …….. se relacionará con su hija ……… fines de semana alternos en horario de las tres de la tarde del día Viernes a las cinco de la tarde del día domingo y en las vacaciones de semana santa, navidad, año nuevo y recesos escolares, la relación será de forma equitativa entre ambos progenitores, iniciando con la línea paterna y finalizando con la línea materna; debiendo ambos progenitores respetar los derechos y la opinión de la niña ………. al momento de hacer efectiva la relación, en todos los casos el señor …….. deberá retirar y devolver a la niña en el domicilio materno.-
 
III.- Se establece una Pensión Alimenticia a favor de la niña …….., del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios que tiene el señor ……. los que serán retenidos por el empleador para ser entregados a la señora ……… en representación de su hija.- Adicionalmente asumirá:
 
a. Los gastos médicos y medicamentos que no cubra la salud pública o el INSS serán asumidos en un cincuenta por ciento por cada progenitor, debiendo el señor ……… a la señora ……..reembolsar dichos gastos cinco días posteriores a la presentación de recibos de compra.-
 
b. Los gastos escolares serán asumidos en un cincuenta por ciento por cada progenitor, debiendo el señor ……… a la señora …….. reembolsar dichos gastos cinco días posteriores a la presentación de recibos de compra.- 
 
IV.- HA LUGAR a que el señor ……… REEMBOLSE a la señora ………el dinero invertido en las mejoras hechas a lo interno, externo y el muro perimetral en la propiedad de la que ahora es titular la señora ………, lo que asciende a la cantidad de C$ 220,552.64 Córdobas y $ 2,630 dólares, así como, el dinero depositado por la señora ………. en la cuenta bancaria número10021717831451 a nombre del señor ……….., la que asciende a la cantidad de $ 13,780.00, lo que totaliza la cantidad de $ 16,718 Dólares y C$ 220,552.64 Córdobas, dinero que deberá devolver el señor ……….. en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se encuentre firme esta sentencia; y para garantizar este reembolso como medida de protección para la niña ……….. esta habitará en la propiedad que ha sido utilizada como vivienda familiar hasta la fecha que se haga efectivo el REEMBOLSO, debiendo durante este período de tiempo la señora ………. asumir únicamente el pago de los servicios básicos.-
 
V. No hay pronunciamiento sobre bienes inmuebles por no haberse adquirido y sobre los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio, estos quedarán para uso y goce de la niña ….hija de ambos.-
 
IV.- Cópiese y Notifíquese.-
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Sentencia integra que reivindica derecho de mujer a reembolso de gastos por mejoras de la vivienda común



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