www.poderjudicial.gob.ni    Mapa del sitio    
  INICIO SALA CIVIL |   
Untitled
  • Sala Civil
  • Marco Legal
  • Jurisprudencias
  • Sentencias
  • Procedimiento del Recurso
  • Estadisticas

  

  

A partir del 11 Julio 2013.
al 10 de Julio del año 2014.


Sala de lo Civil .
Corte Suprema de Justicia.

 

Presidente:

  1-Dr.José Antonio Alemán Lacayo.

 

Miembros:

 2-Dra. Yadira Centeno González.

 Suplente: Dr. Rafael Solís Cerda.


 

 3-Dr. Armengol Cuadra López.

 Suplente: Dr. Francisco Rosales A.


 

 4-Dr. Iván Escobar Fornos.

 Suplente: Dr. Manuel Martínez S.

 

 

 5-Dra. Ligia Victoria Molina A.

 Suplente:Dra. Juana Méndez Pérez.


 

 6- Dr. Gabriel Rivera Zeledón

Secretaria:

  -Dra. Gladys María Delgadillo.
 
Creación.-

La Ley No. 192 “ Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 124 del cuatro de julio de mil novecientos noventa cinco, en el Arto 163. establece “ La Corte Suprema de Justicia estará integrada por doce Magistrados, electos por la Asamblea Nacional.

ver más...
Antecedentes.-

De conformidad al Arto. 31 de la Ley del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia, se divide para efectos jurisdiccionales en 4 Salas: Sala Civil, Sala Penal, Sala Constitucional y Sala de lo Contencioso Administrativo, las cuales se señalaba en el misma legislación que cada una debe esta integrada por lo menos con un número no menor de tres Magistrados. En 1995, el número de Magistrados de cada Sala era de seis (6), debido a que para ese entonces la Corte Suprema de Justicia, estaba formada por 12 Magistrados, de acuerdo lo estipulado en la Constitución Política de 1987.

ver más...
Organización.-

Desde el año 1995 hasta el 2000, la Sala de lo Civil, estuvo integrada por seis magistrados. Del año 2000 al 2004 , antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 501 “ Ley de Carrera Judicial”, donde se crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, la Sala estaba integrada por 8 miembros, pero a raíz de su entrada en vigencia, la Sala se redujo nuevamente a seis magistrados, ya que los miembros de dicho Consejo no formarían parte de ninguna de las Salas de la Corte.

Objeto de la Sala.-

La Sala de lo Civil, a través de sus sentencias es la competente para interpretar la norma suprema del ordenamiento jurídico como es nuestra Constitución Política, tal como lo establece el Artos. 164 de la misma; son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Conocer y resolver los recursos extraordinarios que se presenten contra la resoluciones de los tribunales de justicia de la republica de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley; 8).- conceder autorización para la Arial"><

Presidente y Atribuciones.-

El presidente de la Sala de la Sala Civil, es elegido de entre los miembros de la Sala por un período de una año con el voto favorable de al menos las dos terceras partes del total de integrantes de la Sala misma, pudiendo ser reelecto. La Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe que el Presidente de una Sala pueda ser a la vez Presidente de otra Sala (Artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

ver más...
Secretario.-

El secretario de la Sala de lo Civil es el órgano de comunicación entre la Sala y los recurrentes y entre el presidente de la sala y el personal de apoyo de la misma. Los Secretarios de Sala están comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial bajo la denominación de “personal de servicio de la Administración de Justicia (Artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y son funcionarios comprendidos en la Carrera Judicial (Artículo 146 Ley Orgánica del Poder Judicial). Los Secretarios de Salas de la Corte Suprema de Justicia deben prestar la promesa de ley ante el Presidente de la Sala respectiva (Artículo 170 Ley Orgánica del Poder Judicial) .

ver documento.
Quórum y Votación.-

Cada Sala estará formada por un número de no menos de tres magistrados electos anualmente de entre sus miembros, en Corte Plena con el voto favorable de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes.

Cada Magistrado podrá integrar permanentemente hasta un máximo de dos salas. Cada Sala formará quórum con la presencia de por lo menos la mitad más uno del total de sus miembros. Toda Resolución o Acuerdo de cada Sala, requerirá del voto coincidente de por lo menos la mitad más uno del total de sus integrantes. En la relación de los miembros de cada Sala, deberá elegirse a sus respectivos suplentes, para los casos de ausencia, excusa por implicancia o recusaciones.

Origen de Procedencia de los Casos .-

A. De todos los Tribunales de Apelaciones del País, como es:


1.-Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Managua. ( Managua).
2.-Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Occidental. ( León y Chinandega).
3.-Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Central. (Boaco, Chontales y Río San Juan ).
4.-Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Oriental. ( Masaya y Carazo ).
5.-Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Sur. ( Granada y Rivas ).
6.-Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Las Segovias. (Nueva Segovia, Madriz y Estelí).
7.-Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Norte. (RAAN).
8.-Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte. ( Matagalpa y Jinotega).
9.-Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Sur. (RAAS).

B. De países extranjeros y organismos.
10.-Ministerio del Exterior. (Embajadas y Consulados y Otros.).

Competencia de la Sala.-

Artículo 32. Competencia de la Sala de lo Civil Corresponde:


1.Conocer del recurso de casación en asuntos civiles, agrarios, mercantiles y de familia.
2.Resolver en las mismas materias los recursos de hecho por inadmisión de la casación.
3.Conocer y resolver sobre las solicitudes de auxilio judicial internacional, en materias propias de su competencia.
4.Conocer y resolver sobre las solicitudes de exequátur.
5.Las excusas por implicancias y recusaciones contra los miembros de la Sala.
6.Resolver, en su caso, los conflictos de competencia entre jueces y tribunales de lo civil, mercantil y laboral, dentro del territorio nacional.
7.Las demás atribuciones que la ley señale.
SENTENCIAS RELEVANTES.

Dirección: Km 7 ½ Carretera Norte.
Corte Suprema de Justicia
República de Nicaragua · América Central
Todos los Derechos Reservados 2005 - 2011 ®.
Ir arriba