A partir del 11 Julio 2013. al 10 de Julio del año 2014.
Sala de lo Civil .
Corte Suprema de Justicia.
Presidente:
1-Dr.José Antonio Alemán Lacayo.
Miembros:
2-Dra. Yadira Centeno González.
Suplente: Dr. Rafael Solís
Cerda.
3-Dr. Armengol Cuadra López.
Suplente: Dr. Francisco Rosales
A.
4-Dr. Iván Escobar Fornos.
Suplente: Dr. Manuel
Martínez S.
5-Dra. Ligia Victoria Molina A.
Suplente:Dra. Juana Méndez
Pérez.
6- Dr. Gabriel Rivera Zeledón
Secretaria:
-Dra. Gladys María Delgadillo.
Marco Legal.- Sala Civil.-
MARCO LEGAL DE LA SALA.-
Anteriormente en el código de procedimiento civil no existía el recurso de casación, solo habían cuatro clases de recursos extraordinario:
1. Suplica
2. Nulidad
3. Atentado de Poder
4. Con Retardación de Justicia.
En el nuevo código de procedimiento civil se incorpora
en el año de 1906 la "Casación" a la legislación positiva que aparece
enmarcada en el arto. 2055 Pr. y las clases de casación: casación en la
forma (Artos. 495, 2022, 2061, 2067 y 2058 Pr); casación en el fondo
(arto.2057 Pr.).
RECURSO DE HECHO.-
(Arto. 477, 478, 2079 y 2099 Pr.)
Es un Recurso Extraordinario extremadamente formalista, que se interpone
y tramita en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por el
interesado o su representante legal a quien le fue denegado el Recurso
de Casación de Derecho en el Tribunal de Apelaciones respectivo.
Básicamente este recurso persigue vencer la negativa del Tribunal que le
deniega a la parte hacer uso de sus derechos a través del recurso de
casación.
EXEQUATUR ( Artos. 542, 544, 545, 546, 1129,1132 Pr; Artos. 423 y 426
Código de Bustamante)