SOLICITUD DE LIBRO DE DIVORCIOS
En la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se presenta la solicitud de libro de Divorcio en papel sellado o papel común, dicha solicitud debe estar firmada y sellada por el Notario.
Descripción
La Ley Número 870, “Código de Familia”, del veintisiete de Enero del Corriente año, publicada en la Gaceta,
Diario Oficial Nº 36 del veinticuatro de Junio del año 2014, que entro en vigencia el día 8 de Abril del año
2015, faculta a los Notarios y Notarias Públicos que hubieren cumplido por lo menos diez años de haberse
incorporado como Notario en la Corte Suprema de Justicia, para celebrar Divorcios, los que se formalizarán en
un libro especial que para tal efecto le entregará la Corte Suprema de Justicia.
Los Notarios o Notarias interesados en abrir el Libro de Divorcios, deberán hacer formal solicitud por escrito a
la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, solicitud que será remitida a la Dirección General de Abogados y
Notarios Públicos, para verificar si el solicitante reúne lo establecido en el Arto. 159 de la Ley Nº 870 “Código
de Familia”, Arto. 2 y 3 del Decreto Nº 658 “Ley que regula las responsabilidades de Abogados y Notarios
incorporados a la Corte Suprema de Justicia” y Ley 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial”.
REQUISITOS
1. Presentar solicitud formal firmada y sellada por el Notario o Notaria Solicitante en hoja de papel común o
papel sellado.
2. El Notario o Notaria deberá tener diez años de haberse incorporado como Notario ante la C.S.J.
3. Estar solvente con la presentación de informes anuales de índices en la Dirección General de Registro y
Control de Abogados y Notarios Públicos.
4. La Firma y Sello de la Solicitud sean los registrados en el expediente del Notario o Notaria.
5. Haber Cumplido con el pago de las Multas o sanciones, que hubieran sido impuestas por el Consejo Nacional
de Administración y Carrera Judicial.
6. Realizar pago en Córdobas del equivalente a Cien Dólares ($ 100), en el número de cuenta 10010306171103
en BANPRO a nombre de la Corte Suprema de Justicia. Adjuntar a la solicitud minuta de depósito para la
Elaboración de su Libro de Divorcios.
La Secretaría de este Supremo Tribunal pondrá una razón de apertura en la primera página del libro, señalando
el número de páginas que contiene, debidamente firmada y sellará todas sus páginas.
El Notario custodiará el libro en la misma forma y condiciones que lo hace con su protocolo, debiendo al treinta
y uno de diciembre de cada año poner una nota de cierre, elaborando a continuación el índice correspondiente,
el cuál enviará a la Corte Suprema de Justicia a más tardar el treinta y uno de Enero de cada año. El Notario o
Notaria el siguiente año no dará continuidad a la numeración de actas del año anterior, sino que deberá iniciar
una nueva secuencia de numeración cada año. Concluido el libro pondrá nota de cierre del mismo y solicitará a
la Corte Suprema de Justicia la autorización para la apertura de un nuevo libro.
Consultas:
Teléfono: 2233-2128, Ext. 1219 y 1292
Correo:
libros@poderjudicial.gob.ni