SOLICITUD DE AUTORIZACION DE QUINQUENIO
En la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se presenta la solicitud de Quinquenio en papel sellado o papel común, dicha solicitud debe estar firmada y sellada por el Notario.
Descripción
La Ley de Notariado vigente en su art. 6 en su numeral 1, faculta a los Notarios y Notarias Públicos para Cártular, debiendo solicitar su
autorización de Quinquenio a la Corte Suprema de Justicia, la cual tendrá una duración de cinco años conforme art. 4 del Decreto 658 del
veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno, para ser autorizado el quinquenio el Notario o Notaria deberá cumplir las
Responsabilidades establecidas en el Decreto 1618 del veintiocho de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve.
REQUISITOS
1. Presentar solicitud formal firmada y sellada por el Notario o Notaria Solicitante en hoja de papel común o papel sellado.
2. Estar solvente con la presentación de informes anuales de índices en la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios
Públicos.
3. La Firma y Sello de la Solicitud sean los registrados en el expediente del Notario o Notaria.
4. Haber Cumplido con el pago de las Multas y sanciones, que hubiere impuesto el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.
La Secretaria elaborara un Acuerdo de Autorización de Quinquenio que firmara el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial,
que entregaran una certificación del Acuerdo al Notario y se Publicaran las fechas de su Quinquenio en el Estado de Consulta de Abogados y
Notarios en la página web www.poderjudicial.gob.ni.
Consultas:
Teléfono: 2233-2128, Ext. 1203 y 1277
Correo:
quinquenios@poderjudicial.gob.ni