Los juzgados de distritos son la primera instancia en el Poder Judicial y se encuentran en cada una de las circunscripciones. El número de juzgados depende de la demanda que exista en la localidad donde se encuentran. Existen los juzgados de distritos civiles, de familia, laborales, penales, entre estos los especializados en adolescentes y de violencia de género. Estos se encuentran en las cabeceras departamentales o en los municipios con una taza poblacional alta.
Existe un juzgado de distrito al menos en cada departamento y región autónoma. La corte plena puede acordar la creación de nuevos juzgados de distrito en los lugares que ella determine, de acuerdo a las necesidades.
Los juzgados de distrito son unipersonales. Los jueces son nombrados por tiempo indefinido por la corte plena de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Poder Judicial y Ley de Carrera Judicial (Ley No. 260)
En la ciudad de Granada. |
En la ciudad de Rivas. |
Uno de Penal de Audiencia. |
Uno de Penal de Audiencia. |
Uno de Penal de Juicio. |
Uno de Penal de Juicio. |
Uno de Penal de Ejecución, Sentencia y Vigilancia Penitenciaria. |
Uno de Penal de Ejecución, Sentencia y Vigilancia Penitenciaria. |
Uno de Penal Especializado en Adolescentes. |
Uno de Penal Especializado en Adolescentes. |
Uno Penal Especializado en Violencia de Género. |
Aún no hay juzgado. |
Dos de Civil. |
Uno de Civil. |
Uno de familia |
Uno de familia |
Uno de Laboral y de Seguridad Social |
Uno de Laboral y de Seguridad Social |
|