Los juzgados locales son quienes componen la parte baja de la estructura del Poder
Judicial y están divididos en civiles y penales. En algunos municipios dentro del país existen los juzgados conocidos como Juzgados Locales Únicos, estos tienen casi la misma función de los otros juzgados locales con la única diferencia que en este juzgado, el juez es el mismo que resuelve todos los casos sin importar distinción de materia.
Se establece al menos un juzgado local en cada municipio del territorio nacional, con sede
en la cabecera del mismo. La corte plena puede acordar la creación de nuevos juzgados locales en los lugares que ella determine, de acuerdo a las necesidades para su creación estableciendo la competencia que le corresponde (Ley Orgánica de Poder Judicial y Ley de Carrera Judicial, Ley No. 260).
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