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Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos

Poder Judicial de Nicaragua

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Preguntas Frecuentes

Departamento de Archivo.
Conforme el numeral 2 del artículo 48 Ley del Notariado y sus reformas, está obligado a depositar sus Protocolos el Notario que se ausente de la Republica con intenciones de domiciliarse fuera de ella; si el periodo que estará fuera del país es corto tiempo no es obligatorio, pero sí de desean depositar voluntariamente serán resguardados por la Corte Suprema de Justicia.
Conforme el numeral 7, articulo 15 y numeral 1 del artículo 48 Ley del Notariado y sus reformas, están obligados los herederos y ejecutores testamentarios del Notario fallecido, pero en su ausencia o por falta de cumplimiento de los mismos, cualquier familiar puede realizar el depósito y este firmara el acta de recepción de documentos.
Conforme artículo 39 de la Ley del Notariado y sus reformas, el Notario debe dar cuantos testimonios le soliciten los interesados de escrituras que consten en sus protocolos, entendiéndose interesados a los comparecientes o sus herederos por existir un interés legitimo.
Conforme lo establecido artículo 40 de la Ley del Notariado y sus reformas, en casos de impedimentos, ausencia o muerte del Notario otorgante otro Notario podrá emitir el testimonio mediante compulsa, en casos que el Notario este vivo y tenga en su custodia los Protocolos, está facultado a designar a un Notario a que emita el testimonio; pero en caso de ausencia o defunción únicamente podrán emitir testimonios el Notario que tiene autorizada custodia de los Protocolos del Notarios difunto o el funcionario autorizado para emitir testimonios de Protocolos en custodia de la Corte Suprema de Justicia. Conforme Acuerdos 169 y 226 del año 2010.

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