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Explican derechos laborales de las mujeres embarazadas

viernes 24 de mayo de 2019


Escrito por Ingrid Lisseth Garcia Herrera
* En caso de parto múltiple, el período de subsidio post natal se amplía a dos semanas más, por cada hijo adicional al primero. El Código de Familia garantiza el derecho de los padres a gozar de permiso por cinco días con goce de salario, a causa del nacimiento de sus hijos.
 
Ninguna trabajadora en estado de embarazo, en descanso o subsidio pre y post natal, podrá ser despedida sin causa justificada y sin autorización del Ministerio del Trabajo, porque “tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada, es decir, a la protección frente al despido sin causa justa”, explicó el magistrado Luis Manuel Osejo Pineda, presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, en la revista  “Es Mi Día”, del canal 4 de televisión.
 
Cuando la mujer es despedida ilegalmente por razón de su embarazo, “debe acudir directamente a los Juzgados del Trabajo a interponer su demanda de reintegro, que incluso puede ser de forma verbal y será recepcionada mediante acta por el secretario judicial”, informó el doctor Osejo. 
La maternidad es uno de los derechos protegidos por nuestra legislación y los convenios internacionales.

La laboral se tramita a través de un juicio especial de tutela de derechos fundamentales, “que es ágil, rápido y preferente, porque el judicial da  prioridad al caso, en un tiempo no mayor a treinta días”, agregó. 

La maternidad es uno de los derechos más protegidos por nuestra legislación, primero por la Constitución Política, después por el Código del Trabajo y por los convenios de la Organización  Internacional del Trabajo (OIT). 
 
El magistrado amplió que la trabajadora en estado de gravidez, tiene derecho al descanso (pre y post natal) obligatorio, durante las cuatro semanas previas a la fecha probable del parto, más ocho semanas posteriores. En caso de parto múltiple, el subsidio post natal se amplía a dos semanas más por cada hijo adicional al primero. Asimismo se amplía el derecho a lactancia, proporcionado por el Seguro Social de 6 meses hasta los 2 años. 
 
El funcionario jurisdiccional aclaró que los permisos para asistir al médico de la mujer embarazada, son con goce de salario y por todo el tiempo que la trabajadora lo necesite. “Es ilegal deducir aquellos permisos y subsidios otorgados por el profesional de la salud,  ya que son derechos irrenunciables de la trabajadora y ningún empleador puede adoptar ninguna medida en contra de ella, ni tampoco afectar su salario”, aseguró el magistrado Osejo.
 
Los permisos para  asistencia médica de la mujer embarazada son con goce de salario.
Asimismo, toda madre tiene derecho a permiso con goce de salario, para atender a sus hijos menores en caso de enfermedad. Además, le asiste el derecho a la lactancia, durante quince minutos cada tres horas, todos los días. Generalmente esto es negociado entre las partes, para ser gozado de forma continua, al iniciar o finalizar la jornada diaria.
 
El magistrado recordó que el Código de Familia garantiza el derecho de los padres a gozar de permiso por cinco días con goce de salario, a causa del nacimiento de sus hijos. Enfatizó que esos derechos son de estricto y obligatorio cumplimiento, por lo que en casos de violación de alguno de ellos, las autoridades laborales, Juzgados y Tribunal Laboral, brindan la tutela para garantizar su efectivo cumplimiento.
 
El doctor Osejo Pineda finalizó exhortando a los empleadores a fomentar una cultura de cumplimiento de derechos elementales de las trabajadoras y trabajadores, para evitar conflictos innecesarios. 
Toda madre tiene derecho a permiso con goce de salario, para atender a sus hijos menores en caso de enfermedad. 
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