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A partir del 11 Julio 2012.
al 10 de Julio del año 2014.


Sala de lo Penal.
Corte Suprema de Justicia.

 

Presidente:

 1- Dr.Armengol Cuadra López.

 Suplente: Dra.Yadira Centeno G.

Miembros:

 2-Dr. Rafael Solís Cerda.

Suplente: Dr. Francisco Rosales.

 
 3-Dr.Gabriel Rivera Zeledón.

 4-Dra. Juana Méndez Pérez.
Suplente: Dra.Ligia Molina Arguello.

 
 5-Dr.José Antonio Alemán Lacayo.
 
 6-Dr.Manuel Martínez Sevilla.
 

Secretario:

 
  -Dr.José Antonio Fletes   Largaespada
 
 
 
Creación.-

La Constitución Política de 1893, mejor conocida como la “Libérrima”, establecía entre otras cosas que el Poder Judicial será ejercido por una Corte Suprema de Justicia que residirá en la Ciudad de León (arto.106), la Corte Suprema estará integrada por cinco magistrados con sus suplentes y serán electos por un periodo de cuatro años, de manera popular y directa (Arto.108), aunque con la reforma constitucional de 1986, se establece que serán electos por la Asamblea Nacional (Arto.39), entre las atribuciones de la Corte Suprema relativa al control constitucional de las leyes está la de conocer del Recurso de Inconstitucionalidad de la Ley (Arto.117).

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Organización.-

Por mandato Constitucional del Artículo 163, la Corte Suprema de Justicia, con sede en la ciudad capital de Managua al igual que los restantes Poderes del Estado, está integrada por dieciséis Magistrados y Salas, cuya organización e integración se delega a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este último cuerpo legal, en su Art. 31, divide, para efectos jurisdiccionales, a la Corte Suprema de Justicia en cuatro Salas: la Civil, Penal, Constitucional y Contencioso Administrativo cuya integración, según la ley, cada una de estas Salas deberá estar integrada con un número no menor de tres Magistrados.

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Competencia.-

De conformidad a las voces del Arto.33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Corresponde a la Sala de lo Penal:
1.-Conocer de los recursos de casación en asuntos penales, incluyendo los provenientes de la jurisdicción militar.
2.-Resolver los recursos de hecho por inadmisión de la casación en materia penal.
3.-Resolver sobre las solicitudes de extradición de ciudadanos de otros países y denegar las de los nacionales.

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Marco Legal.-

El ordenamiento jurídico que respalda las funciones de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, tienen su asidero en el siguiente orden de Leyes:
1.-La Constitución Política de Nicaragua, Art.34, sobre los derechos del procesado de hacer uso del recurso de revisión y del de casación.
2.-Ley No.260 “La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Republica de Nicaragua” publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 137 del 23 de Julio de 1998.

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Atribuciones del Presidente.-

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en el Art.36 que los Presidente de Salas son electos entre sus miembros por un período de un año y el Art.37 del mismo texto legal enumera cuales son las atribuciones del Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y lo indica así: Arto.37. Son atribuciones del Presidente de Sala:
1.-Disponer el conocimiento de las causas.
2.-Designar ponentes entre los Magistrados de acuerdo al orden de ingreso de las causas y de precedencia de los miembros de la Sala.
3.-Cuidar el cumplimiento de los plazos.
4.-Suscribir las comunicaciones de la Sala.

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Atribuciones del Secretario.-

Por acuerdo 152 del 12 de Septiembre de 1996, el Pleno de la Suprema Corte acordó, entre otros, crear la Secretaría de la Sala Penal nombrando como su primero y actual Secretario al Doctor José Antonio Fletes Largaespada. Esta oficina la integran además un Oficial Notificador y el personal de apoyo en la Oficina, Arto.174. A los Secretarios de Salas y de Juzgados les corresponde:
1.-Autorizar todas las providencias, despachos y autos emanados de las autoridades judiciales. La guarda y custodia de los documentos del despacho.
2.-El archivo y la conservación de los expedientes, así como los bienes y objetos relacionados a éstos.

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SENTENCIAS RELEVANTES.

Dirección: Km 7 ½ Carretera Norte.
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