www.poderjudicial.gob.ni    Mapa del sitio    
  INICIO SALA DE LO PENAL |   
Untitled
  • Sala de lo Penal
  • Estadisticas
  • Procedimientos
  • Jurisprudencias
  • Leyes Penales
  • Acuerdos - Circulares
 

A partir del 11 Julio 2012.
al 10 de Julio del año 2014.


Sala de lo Penal.
Corte Suprema de Justicia.

 

Presidente:

 1- Dr.Armengol Cuadra López.

 Suplente: Dra.Yadira Centeno G.

Miembros:

 2-Dr. Rafael Solís Cerda.

Suplente: Dr. Francisco Rosales.

 
 3-Dr.Gabriel Rivera Zeledón.

 4-Dra. Juana Méndez Pérez.
Suplente: Dra.Ligia Molina Arguello.

 
 5-Dr.José Antonio Alemán Lacayo.
 
 6-Dr.Manuel Martínez Sevilla.
 

Secretario:

 
  -Dr.José Antonio Fletes   Largaespada
 
 
 
HISTORIAL DE SENTENCIAS RELEVANTES.-
 
  PLAZOS DEL PROCESO. Los plazos procesales establecidos en el artículo 134 cpp, son plazos perentorios que corren en contra de la administración de justicia y a favor del acusado cuando por causas injustificadas no se le administra justicia dentro del término establecido por la ley. es con la declaratoria de culpabilidad del acusado (veredicto o fallo), que termina el computo de duración del proceso establecido en el art. 134 cpp, puesto que ya se hace justicia al definir su situación jurídica y posteriormente la sentencia condenatoria recoge el sentir de que “veredicto o fallo vincula al juez” en cuanto a la calificación de los hechos y la imposicion de la pena proporcional al delito cometido.Sentencia no.86: de las 10:45 a.m.del 16 de Junio del 2011, cons. ii y iii.
SENTENCIA No. 86-2011.
 
  CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. La no integración del quórum de jurados no es fuerza mayor por ser el mismo previsible y evitable. el caso fortuito está referido a un acontecimiento de la naturaleza inevitable que puede ser previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de una obligación, en cambio, la fuerza mayor esta se refiere a un acontecimiento o hecho producido por el hombre, previsible o imprevisible, pero inevitable, que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la obligación.Sentencia no.39 de las 9:30 a.m. del 21 de marzo del 2011.
SENTENCIA No. 39-2011
 
  RECUSACION. Un incidente de recusación no es un caso de fuerza mayor, no inhibe al juez o magistrado; la competencia no se pierde, sino hasta la existencia de la sentencia que resuelve el incidente de recusación.Sentencia no.24 de las 10:45 a.m. del 1 de Marzo del 2011.
SENTENCIA No. 24-2011.
 
  DEBIDO PROCESO.Las garantías procesales y particularmente el derecho de defensa están reconocidos desde la etapa de investigación; entran en vigencia a favor de la persona cuando este adquiere la condición de imputado, la cual se adquiere cuando se realiza el primer acto de persecución en su contra. Los actos de investigación no pueden quedar fuera del concepto de proceso, pues los mismos son parte material del proceso Penal aunque éste formalmente no exista todavía. Sentencia no.20 de las 9:30 a.m. del 4 de Febrero del 2009, cons. ii y iii..
SENTENCIA No. 20-2009
 
  REVISIÓN Es impropio reclamar violaciones al debido proceso cuando fueron conocidas y decididas en apelación y casación.
SENTENCIA No. 5-2006
 
  ALLANAMIENTO. Necesidad de acreditar el decreto de allanamiento que autoriza a la policía nacional realizarlo.
SENTENCIA No. 23-2006
 
  ALLANAMIENTO. La inobservancia de las normas que regulan este acto contaminan las pruebas obtenidas.
SENTENCIA No. 24-2006
 
  TRAMITACIÓN COMPLEJA El plazo para la imposición de la medida cautelar debe ser fijado por el juez. .
SENTENCIA No. 30-2006
 
  DROGAS. Relativa a la mera tenencia de la droga. La multa lesiona el principio de proporcionalidad.
SENTENCIA No. 56-2006
 
  REVISIÓN. Los reclamos procesales no es posible hacerlo en esta vía sino por medio de la impugnación o actividad procesal defectuosa.
SENTENCIA No. 71-2006
 
  DEFECTOS EN EL PROCESO.Deben protestarse oportunamente.
SENTENCIA No. 85-2006
 
  EFECTO SUSPENSIVO. El plazo de duración del proceso se interrumpe con los recursos.
SENTENCIA No. 13-2005
 
  APELACIÓN DE AUTO. El art. 376 CPP, se refiere a los autos recurribles.
SENTENCIA No. 40-2005
 
  CALIFICACIÓN DEL DELITO.Es el juez el que tiene la potestad de HACERLO.
SENTENCIA No. 10-2004
 
  ROBO. Error de cita del Art. 267 Pn.. CUMPLIMIENTO SIMULTANEO DE PENA.
SENTENCIA No. 32-2004
 
  INAPLICABILIDAD DE LA MULTA IMPUESTA POR EL JUEZ EN CASOS POR DROGAS.
SENTENCIA No. 43-2004
 
  DURACIÓN DEL PROCESO CONFORME.
SENTENCIA No. 47-2004
 
  PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.Es de día y así deberá computarse conforme el art.128 INCISO.
SENTENCIA No. 61-2004
 
SENTENCIAS RELEVANTES.

Dirección: Km 7 ½ Carretera Norte.
Corte Suprema de Justicia
República de Nicaragua · América Central
Todos los Derechos Reservados 2005 - 2011 ®.
Ir arriba