A partir del 11 Julio 2012. al 10 de Julio del año 2014. Sala de lo Penal. Corte Suprema de Justicia.
Presidente:
1- Dr.Armengol Cuadra López.
Suplente: Dra.Yadira Centeno G.
Miembros:
2-Dr. Rafael Solís Cerda.
Suplente: Dr. Francisco Rosales.
4-Dra. Juana Méndez Pérez.Suplente: Dra.Ligia Molina Arguello.
Secretario:
PLAZOS DEL PROCESO. Los plazos procesales establecidos en el artículo 134 cpp, son plazos perentorios que corren en contra de la administración de justicia y a favor del acusado cuando por causas injustificadas no se le administra justicia dentro del término establecido por la ley. es con la declaratoria de culpabilidad del acusado (veredicto o fallo), que termina el computo de duración del proceso establecido en el art. 134 cpp, puesto que ya se hace justicia al definir su situación jurídica y posteriormente la sentencia condenatoria recoge el sentir de que “veredicto o fallo vincula al juez” en cuanto a la calificación de los hechos y la imposicion de la pena proporcional al delito cometido.Sentencia no. 86: de las 10:45 a.m. del 16 de junio del 2011, cons. ii y iii.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. La no integración del quórum de jurados no es fuerza mayor por ser el mismo previsible y evitable. el caso fortuito está referido a un acontecimiento de la naturaleza inevitable que puede ser previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de una obligación, en cambio, la fuerza mayor esta se refiere a un acontecimiento o hecho producido por el hombre, previsible o imprevisible, pero inevitable, que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la obligación.Sentencia no. 39: de las 9:30 a.m. del 21 de marzo del 2011.