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    Abogados y Notarios Sociedad Civil
     

    ACTUALIZACIONES SOBRE DIRECCIONES.-

    LEY QUE REGULA LAS RESPONSABILIDADES DE ABOGADOS Y NOTARIOS INCORPORADOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


    Publicado en La Gaceta No. 50 de 3 de marzo de 1981
    Decreto Ley No. 658 de 24 de febrero de 1981

    Artículo 2.-Los abogados y notarios deberán suministrar a la Corte Suprema de Justicia para llenar su ficha judicial, los siguientes datos:
      a) Nombres y apellidos;
      b) Dirección profesional;
      c) Dirección residencial;
      d) Fecha de nacimiento y nacionalidad;
      e) Universidad donde realizó sus estudios de Derecho;
      f) Fotografías;
      g) Año en que egresó de la Universidad;
      h) Año en que hizo su examen general de grado en la Universidad;
      i) Año en que el Gobierno le extendió el título de Doctor o Licenciado en Derecho;
      j) Año en que se le otorgó el título de abogado y número del registro del título de abogado;
      k) Año en que se le otorgó la primera autorización para el título de notario y su número de registro;
      1) Otros títulos universitarios.
    En la ficha se anotarán las fechas de cualquier sentencia de índole penal, o de penas disciplinarias o suspensiones en el ejercicio profesional, lo mismo que sus absoluciones o rehabilitaciones con todos sus detalles, récord y fechas de la entrega de los índices del protocolo, fecha de autorización y vencimiento para cartular. Los jueces de cualquier ramo, deberán llenar su ficha con los mismos requisitos y los que se les solicitaren. Por medio de la Secretaría se extenderán a los funcionarios judiciales, abogados y notarios, su tarjeta de identidad.




     
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