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    Abogados y Notarios Sociedad Civil
     

    Instructivo para la Sociedad Civil

    Introducción

    Es de mucha importancia investigar si el Abogado y Notario está autorizado por la Corte Suprema de Justicia, para poder tener seguridad jurídica en los trámites ó documentos por los cuales requerimos de los servicios profesionales de un Abogado y Notario.

    La investigación correspondiente la puede realizar en nuestra página DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE ABOGADOS Y NOTARIOS en la opción "Datos de Abogados y Notarios Públicos", donde se le presenta un instructivo para realizar consultas.

    ¿Qué es un Abogado?

    Es el perito en el derecho positivo que se dedica a defender el juicio por escrito o de palabra, los derechos ó intereses de los litigantes, así como también a dar dictámenes sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan.

    ¿En derecho que significa litigante?

    Litigante es parte en un juicio contencioso donde comparece ó actúa como demandante ó demandado en lo civil y como acusador ó acusado en lo penal.

    ¿Quiénes son los peritos?

    Los Peritos son personas que poseen conocimientos en diferentes materias (Computación, Medicina, Derecho, etc.) de las infinitas que pueden interesar en un pleito civil ó en una causa criminal.

    ¿Qué son los Notarios?

    Definición 1: Son ministros de Fe Pública, encargados de redactar, autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren; y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende. (Arto.10 Capitulo II Ley del Notariado)

    Definición 2: Son Funcionarios Públicos autorizados por la Corte Suprema de Justicia para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales

    ¿Qué es el Notariado?

    Es la institución en que las leyes depositan la fé pública, para garantía, seguridad y perpetua constancia de los contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte. (Arto.2 Capitulo I Ley del Notariado)

    ¿Cuál es el significado la palabra cartular?

    La palabra cartular significa tener autorización de cinco años por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para poder realizar escrituras, autorización que se da mediante un acuerdo. Esta autorización que se les da a los Notarios Públicos para que puedan dar fe y otorgar escrituras llevando la custodia de las mismas.

    ¿Qué es el protocolo?

    El protocolo o Registro es la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas por el Notario y de las diligencias y documentación protocolizados.(Arto.17 Capitulo II Ley del Notariado).

    ¿Qué es un poder?

    Es la facultad que una persona da a otra, para que obre en su nombre y por su cuenta.

    ¿Quiénes están autorizados para cartular?

    Están autorizados para cartular los Notarios Públicos, jueces de Distrito de lo Civil y Locales dentro de la jurisdicción de su competencia. Sin embargo estos últimos no podrán autorizar testamentos ni actos o contratos de valor indeterminado.

    ¿Puede ejercer un Abogado extranjero en nuestro país?

    No puede ejercer.

    ¿Quiénes pueden realizar matrimonios?

    Los Notarios que tengan como mínimo 10 años de ejercer la profesión.(Arto 8 Ley 139) . También los Jueces pueden realizar matrimonios, pero solo en su jurisdicción.

    ¿Cómo interponer una queja contra un Abogado y Notario Público?

     

    Realizar un escrito de la queja, con su respectiva copia, presentarla ante secretaría de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que pueda ser admitida a inspectoría judicial.

    ¿Qué debe hacer un ciudadano para verificar si su escritura fue reportada a la Dirección de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos?

    Presentarse a la Dirección de Registro y Control de Abogados y Notarios a solicitar índice elaborado por el Notario del año en que se autoriza la escritura, para verificar que realmente la reportó.





     
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