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ARCHIVO NACIONAL DE INDICES.-
Servicios que Ofrece el Archivo Nacional de Indices.-
- Búsqueda de los índices para contestar las constancias y para el público que lo solicita personalmente o por
Vía telefónica. O correo de la Corte, Por vía telefónica solamente es para asegurase que la información se
encontró
- Dar respuesta al público sobre que hacer para solicitar información, sobre los índices, como, donde, a quién,
duración del trámite etc.
- Atención a nivel Nacional, tanto a los profesionales del derecho como a las instituciones como la policía, la
fiscalía, procuraduría, y al resto de dependencias de la Suprema Corte.
Requisitos para cada servicio.-
- En el caso de solicitar ver un índice la persona debe estar debidamente identificada, Brindar sus Nombres y
Apellidos, con la debida autorización superior.
- Al revisar el índice el interesado tiene prohibido rallar, manchar, fotografiar, doblar las hojas, corregir y
peor aún fotocopiarlo. Esto último solamente con la debida autorización del Supremo tribunal.
- Prohibido el préstamo de índices.
- Al solicitar constancia deben pagar en el Banco de la Producción "Banpro" la cantidad de cien córdobas, en la
cuenta de la Corte Suprema de Justicia siendo la siguiente cuenta: 100-103-06171103, Mencionar el Nombre y
Apellidos del Notario, del cual se solicita la información, como también el año, el número de Escritura, los
comparecientes en la Escritura, etc.
Funciones que realiza el departamento de Archivo Nacional.-
- El departamento de Archivo Nacional de Indices es el encargado de llevar en libro de actas, los datos
solicitados en las constancias que Recepciona el departamento de constancias, estos son: Número de Constancia,
nombre del Notario, número de escritura, el año en se elaboro la escritura, y el nombre del que solicita la
información, que pueden ser fiscalia, policía, procuraduría y público en general.
- Una vez que están anotados los datos en el libro, posteriormente el personal del archivo nacional de índices
procede a buscar la información, iniciando con la búsqueda y revisión del expediente del notario por el cual
preguntan, esto para asegurarse por medio de la boleta que si el notario remitió dicho índice a la Dirección de
Registro y Control de Abogados y notarios, la boleta nos dice si lo envió en tiempo y forma, puesto que tiene la
fecha de recibido número de protocolo y cantidad de escrituras.
- ya revisado el expediente del profesional del derecho, se busca el índice en la letra y año
correspondiente.Se revisa el índice para cotejar los datos que aparecen en la solicitud, antes de remitía a constancia con todo y el expediente del abogado, en la actualidad solamente se manda el índice con el número su número de constancia para que en ese departamento trabajen el índice y contesten, valga aclarar que el personal de archivo está plenamente sabido de la responsabilidad e importancia que tienen de resguardar estos documentos el debido control de los mismos, por lo cual se han implementado algunos mecanismos de control que hace un año no se llevaban ya que los índices que están bajo el resguardo del archivo, también son trabajados por el departamento de Constancias para la contestación de la misma.
- Hasta finales de septiembre se recibía diariamente al público que acudían en búsqueda de Índices, porque querían
asegurarse que la información que van a solicitar existe, personas que vienen de todo el país, la mayor parte
del tiempo si el interesado es de un lugar lejano se le buscaba la información de inmediato, pero para esta
fecha solo con autorización de autoridades superiores.
- Recibirle conforme listado cotejado los índices de protocolo y matrimonios al departamento de constancias e
índices, una vez que estos hayan determinado que están conforme lo establece el Arto. # 15 acápite número 08,
Ley del Notariado y Ley 139 Que le da mayor Utilidad a la Institución del Notariado Arto No. 01, y la Circular
del día 08 de Octubre del año 2007 asi mismo que contenga acta de cierre, en los índices de Protocolos y
matrimonios, señalando el lugar y fecha de cierre en base al Arto. 18 Ley del Notariado.
- Coordinación diaria con la Secretaria de este supremo tribunal para revisar casos especiales (constancias
urgentes) o simplemente para confirmar que la información ya fue brindada al departamento de Constancias. O En
el caso de que los interesados lleguen directamente a preguntar a la Secretaria.
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