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Instructivo Abogados y Notarios
Con el objetivo de brindar un instructivo a los Abogados y Notarios Públicos del país, se elaboró esta página.
Cuando un estudiante de Derecho obtiene su título de Licenciatura en Derecho, lo primero que debe hacer es incorporarse como Abogado y como Notario Público en la Corte Suprema de Justicia, y dirigirse a la oficina de Oficialía Mayor, para mejor orientación consultar Arto. 288, Arto. 298, Arto. 299 de la "Ley No. 260".
Para Registrarse en la Dirección de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos, debe de seguirse como procedimiento, lo presentado a continuación:
Temas:
a) Requisitos para el Registro del Título de Abogado.
b) Requisitos para el Registro del Título de Notario.
c) Requisitos para Solicitar Reposición de Carnet.
d) Datos que deben contener los Índices.
e) Deberes de los Abogados y Notarios Públicos.
f) Períodos de Apertura y cierre de Protocolo.
g) Autorizaciones para Cartular.
h) De los Egresados Nicaragüenses de la Facultad de Derecho Graduados en el Extranjero.
i) Revisiones en los Protocolos
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL TITULO DE ABOGADO.
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REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL TITULO DE ABOGADO:
Requisitos para el registro del titulo de abogado:
• Presentar una foto tamaño carné
• Original del titulo de abogado (Sin original no hay trámite)
• Fotocopia del titulo de abogado (tamaño carta o legal)
• Fotocopia del titulo de licenciado en derecho
(tamaño carta o legal)
• Fotocopia de la cedula de identidad
• Para la entrega de su carné de abogado depositar en banpro
El equivalente en cordobas a $10.00 numero de cuenta no. 10010306171103.
• Correo electronico (Obligatorio)
• Número celular.
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REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL TITULO DE NOTARIO.
- • Original del TITULO DE NOTARIO (Sin Título Original no hay Trámite).
• Fotocopia del TITULO DE NOTARIO (tamaño carta o legal).
• Presentar el CARNÉ anterior de ABOGADO.
• ;Para la entrega de su CARNÉ DE ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO depositar en BANPRO el equivalente en córdobas a $10.00 Número de Cuenta N°. 10010306171103.
• Correo Electrónico(Obligatorio).
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REQUISITOS PARA SOLICITAR REPOSICIÓN DE CARNET.
- Presentar en la Secretaría de Corte Suprema de Justicia, carta solicitando reposición de Carnet, dirigida al Doctor Rubén Montenegro, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.
- Presentar en la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios el recibo de la carta en Secretaría.
- Fotocopia de la denuncia hecha en la Policía. (En el caso de robo del Carnet).
- Minuta de pago Banpro equivalente en córdobas $10.00.
Cuenta No. 10010306171103, para la entrega de su Carnet.
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NOTA: Si no cumple con los requisitos establecidos no se le realizará el trámite.
Datos que deben de contener los índices.-
- Los índices de protocolos y matrimonios son entregados por los Notarios Públicos durante el mes de enero de cada año a partir del 7mo día del mes, cumpliendo con lo establecido en el ( Arto. 7 Decreto 1618.) y (Arto.15 Numeral 8 de la Ley del Notariado, con sus respectivas actas de cierre.
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Deberes de los Abogados y Notarios Públicos.-
- Todos los meses de Enero, actualizar en la Dirección de Registro y Control de Abogados y Notarios las direcciones y teléfonos.
- Informar mediante un escrito a la Corte Suprema de Justicia y una copia a la Dirección de Registro y Control de Abogados y Notarios, cuando sean nombrados para trabajar fuera del país y el cargo que desempeñarán.
- Hacer conciencia a sus familiares, para que reporten a la Corte Suprema de Justicia en el caso de fallecimiento, que presenten su último Índice y acta de defunción.
- En el caso de variación de firmas solicitar el cambio de la misma ante el Supremo Tribunal. (Arto. 3 Decreto 658).
- Entregar Índices de Protocolos y Matrimonios anualmente, si el Notario no cartuló entregar el Reporte expresando no haber cartulado en el año anterior. (Arto.7 Decreto 1618).
- Actualización quinquenal de las fotografías para el expediente.
- Cambiar los Sellos que se encuentran en mal estado y reportar las pérdidas de los mismos para su debida autorización ante el Supremo Tribunal . ver Circular del CNAJ 12 de Mayo 2010.
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Periodos de Apertura y Cierre de Protocolo.-
En el protocolo se llevan todas las escrituras matrices, diligencias y documentación autorizadas por el Notario (Arto.17 Ley Notariado)
Los protocolos pueden abrirse a partir del primero de Enero de cada año ó a partir de que el Notario comienza a cartular, siendo su cierre el 31 de Diciembre de cada año. Arto. 18 Ley del Notariado.
Aunque la escritura no quede concluida, ni firmada, debe ser registrada en el protocolo con una nota explicando las circunstancias que impidieren su terminación. (Arto. 32 Ley del Notariado).
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Autorizaciones para Cartular.-
Para poder realizar escrituras y celebrar matrimonios según sea el caso, es deber de todo Notario Público, una vez que ya le ha sido autorizado el sello, presentar una solicitud a través de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia que le permita ser autorizado para cartular por el Supremo Tribunal. Autorización que se da por un quinquenio, cuando es aprobado mediante un acuerdo. (Arto. 4 Decreto 658).
Están autorizados para cartular los Notarios no suspendidos por la Corte Suprema de Justicia, los jueces de Distrito de lo Civil y los Cónsules. (Arto. 6 Ley Notariado).
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De los egresados nicaragüenses de la facultad de derecho graduados en el extranjero.-
Todo Doctor ó Licenciado en Derecho que se haya graduado en otro país, tendrá que solicitar el reconocimiento de su título en el CNU (Consejo Nacional de Universidades), previo a esto debe ser ciudadano nicaragüense.
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Revisiones en los Protocolos.-
La Dirección de Registro y Control de Abogados y Notarios, en las revisiones hechas a los protocolos, ha encontrado diversos tipos de errores, con lo que elaboró las normas de revisión de los mismos, siendo estas las enumeradas a continuación:
- Comparar si los otorgantes son los mismos en el protocolo como los que envían en el índice.
- Comparar la firma registrada del Notario con la firma en las escrituras matrices.
Verificar si:
- La numeración es exacta.
- Cumplen con lo establecido en la ley del notariado y sus respectivas reformas.
- Se encuentran debidamente firmadas por los comparecientes y el notario.
- Reportan las razones cuando suspenden las escrituras y compararlas con el índice.
- El objeto de la escritura coincide con el contenido de la escritura.
- Contienen los protocolos su respectivo cierre y si realizó el cierre en la fecha establecida de acuerdo al Arto. No. 18 de la ley del notariado.
- El notario está cumpliendo con lo que dice la Ley No. 139, ley que da mayor utilidad a la institución del notariado.
- Las notas de libramientos de testimonio en las escrituras matrices están elaboradas de acuerdo al Arto. 38, parte final de la Ley del Notariado.
- Si el Notario no está autorizado para caratular, no puede celebrar matrimonios.
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