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Oficialia Mayor

Poder Judicial de Nicaragua


Video Tutorial: ¿Cómo incorporarse como Abogado y Notarío Público?


Oficialia Mayor.-

Estimado usuario (a) en este sitio web, encontrará información esencial para dar los primeros pasos para obtener su acreditación y ejercer funciones como Abogado y Notario Público autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua.

Oficialía Mayor es un órgano de apoyo al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, encargada principalmente, de tramitar las solicitudes de Incorporación como Abogados (as) y Notarios (as) Públicos (as) de la República de Nicaragua que hacen los y las Licenciadas egresadas de la Carrera de Derecho de todo el país; hasta emitir sus correspondientes títulos que le acreditan como Abogados (as) y Notarios (as) Públicos (as) debidamente adscritos a este Supremo Tribunal.

Se destaca en la búsqueda constante del cumplimiento de los lineamientos estratégicos contemplados en el Plan Estratégico 2012-2021 del Poder Judicial, específicamente en los lineamientos No. 3 “Garantizada la Seguridad Jurídica” y el No. 5 “Mejorada la gestión administrativa del Poder Judicial para facilitar la función jurisdiccional impulsando una serie de acciones encaminadas a fortalecer el quehacer de esta Dependencia, desarrollando planes de mejoramiento en nuestros procesos de trabajo interno, así como coordinaciones interinstitucionales, lo que se traduce en un mejor servicio a los usuarios y usuarias que se presentan a solicitar incorporación como Abogados (as) y Notarios (as) Públicos (as) ante este Supremo Tribunal y una mayor seguridad jurídica a la población que hará uso de los servicios de los profesionales del Derecho, debidamente acreditados.

Es la instancia encargada de establecer y vigilar el cumplimiento de normas y políticas, en cuanto al sistema de procedimientos tanto de los recursos humanos, materiales y servicios que ofrecemos a los usuarios que así lo requieren, vinculados bajo el sustento legal de La Constitución Política: arto. 165, numeral 10, Ley Orgánica del Poder Judicial: Artos. 23 y 24, Ley Orgánica de Tribunales: Artículos 288, 298 y 299 , Reglamento de la LOPJ, Decreto No. 63-99: Arto. 23 , Ley del Notariado: Artículos 1 y 10 incisos a), b), y c) , Ley No. 501, “Ley de Carrera Judicial: Arto. 6 Inc. 17 de la Ley , Acuerdo Número 78 de la Corte Suprema de Justicia, del 16 de Abril del año 2013 y publicado en ¨La Gaceta¨ Diario Oficial Número Setenta y Cuatro (No.74) del veinticinco de Abril del corriente año , Acuerdo No. 98 del 01 de Marzo 2018, Acuerdo No. 587 del 05 de diciembre del 2019, Acuerdo No. 264 del 24 de julio del 2020, Acuerdo No. 368 del 4 de septiembre del 2020.

Requisitos para Reposición de títulos

TRAER CONSIGO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN EN ORIGINAL Y COPIAS:

Si es por deterioro :

• Escrito en papel sellado informando a la CSJ.
• Presentación de los títulos o título en original y copia.
• Copia de cédula de identidad.
• Copia de carné.

Si es por pérdida :

• Escrito en papel sellado informando a la CSJ
• Copia de cédula de identidad
• Copia de carné
• Denuncia y/o reporte policial interpuesta ante la Policia Nacional de su domicilio.

Impugnación de apellidos / rectificación y/o reposición de partida de nacimiento :

• Copia de cédula de identidad
• Copia de carné
• Escritura pública y /o Sentencia Judicial.

Requisitos para Registro de títulos.-

TRAER CONSIGO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN EN ORIGINAL Y COPIAS:

REGISTRO DE TITULO
DE ABOGADO.-

• Presentar una foto tamaño carné

• Original del titulo de Abogado
Sin original no hay trámite)

• Fotocopia del titulo de Abogado
(tamaño carta o legal)

• Fotocopia del titulo de licenciado en derecho (tamaño carta o legal)

• Fotocopia de la cedula de identidad

• Para la entrega de su carné de Abogado depositar en Banpro
El equivalente en cordobas a $10.00.

• Correo electronico (Obligatorio)

• Número celular.

REGISTRO DE TITULO
DE NOTARIO.-

• Original del titulo de Notario
(Sin original no hay trámite)

• Fotocopia del titulo de Notario
(tamaño carta o legal)

• Presentar el CARNÉ anterior de ABOGADO. (tamaño carta o legal)

• Para la entrega de su carné de Abogado y Notario depositar en banpro El equivalente en cordobas a $10.00

• Correo electronico (Obligatorio)

• Número celular.



REPOSICIÓN DE EXPEDIENTES.-

Reposición del Expediente de
Diligencias de Incorporación como
Abogado de la República de Nicaragua,

Basado en el Arto. 2 del Decreto No. 791, del día seis de Abril del año mil novecientos setenta y nueve;

Publicado en ¨La Gaceta¨, Diario Oficial de Nicaragua, Número 117 del día Lunes, veintiocho de Mayo
del año mil novecientos setenta y nueve;






Requisitos para Solicitudes

CONSTANCIAS E INCORPORACIONES DE ABOGADO Y NOTARIOS222

Solicitud de Constancias.-

La (El) Licenciada (o), puede solicitar constancias
de manera personal o verbal, por haber comparecido:
a los eventos de Juramentación de testigos e
Incorporación de Abogadas(os) y Notarias(os) Públicas(os).

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Nuevas solicitudes de Incorporación como Abogado y Notario.-

Los y las Liecenciadas que soliciten Incorporación
como Abogado (a) y Notarios Públicos (as) de la
República de Nicaragua, deberán presentar los
siguientes requisitos ante ORDICE de este
Supremo Tribunal

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