Antes que la Corte Suprema de Justicia, se dividiera en Salas, la Constitución Política de 1987
en su artículo 164 numerales 3 y 4, establecía que correspondía al Pleno de la Corte Suprema de Justicia "...
3) Conocer y resolver los Recursos de Amparo por violación de los derechos establecidos en la Constitución, de acuerdo con
la Ley de Amparo"; y Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la Ley, interpuestos de conformidad con la
Constitución y la Ley de Amparo".
Sin embargo a partir del año 1995 mediante la Ley No. 192 “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 124 del cuatro de julio de mil novecientos noventa cinco, se dispone que la Corte Suprema de Justicia se integrará en Salas, que estarán conformadas con un número no menor de tres Magistrados cada una, y estas serán la Sala Civil, Penal, de lo Constitucional y de lo Contencioso-Administrativo, pasando a ser competencia de la Sala de lo Constitucional proteger y tutelar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, a través de los mecanismos de Control Constitucional, como son el Recursos de Amparo, Habeas Data y Queja en Exhibición Personal, contemplados en los Artículos 188 y 190 numeral 1 Cn y regulados en la ahora derogada Ley Número 49, Ley de Amparo y sus Reformas y posteriormente en la Ley 983, Ley de Justicia Constitucional, aprobada y publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 247 del 20 de diciembre de 2018.
Así mismo mediante la precitada reforma Constitucional de 1995 se dispuso que sea competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conocer y resolver los recursos de inconstitucionalidad de la Ley, y los Conflictos de Competencia y Constitucionalidad entre los Poderes del Estado