Arto. 187 Se establece el Recurso por Inconstitucionalidad contra toda ley, decreto o reglamento que se oponga a lo prescrito por la Constitución Política, el cual podrá ser interpuesto por cualquier ciudadano.
Arto. 188 Se establece el Recurso de Amparo en contra de toda disposición, acto o resolución y en general en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política.
Arto. 189 Se establece el Recurso de Exhibición Personal en favor de aquellos cuya libertad, integridad física y seguridad, sean violadas o estén en peligro de serlo.
Arto. 190 La Ley de Amparo regulará los recursos establecidos en este Capítulo.
LEY DE AMPARO LEY N°49.-
TITULO I
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.-
Capitulo Único
Del Control Constitucional
Artículo 1. La presente Ley, con rango constitucional, tiene como objeto el mantener y restablecer la supremacía constitucional según lo dispuesto en los artículos 182, 183, 187 y 196 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, regulando los recursos por Inconstitucionalidad, de Amparo y de Exhibición Personal y la solución de los Conflictos de Competencia y Constitucionalidad entre los Poderes del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 163 párrafo segundo, 164 inciso 12, 187, 188, 189 y 190 de la Constitución Política.
Artículo 2. El Recurso por Inconstitucionalidad procede contra toda ley, decreto ley, decreto o reglamento que se oponga a la Constitución Política.
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LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL. N° 983.-
LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
La presente Ley Constitucional, tiene como objeto regular los mecanismos de control aplicables a la justicia constitucional y como finalidad la protección de los derechos y garantías constitucionales a través de los Recursos de Exhibición Personal, Habeas Data y de Amparo...