Atribuciones Presidente - PODER JUDICIAL DE NICARAGUA
Presidente y Atribuciones.-
El presidente de la Sala de lo Constitucional es
elegido de entre sus miembros, con el voto favorable de al menos las dos terceras partes del total de integrantes de dicha Sala,
por un período de dos años y medio, pudiendo ser reelecto. La Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe que el Presidente de una
Sala pueda ser a la vez Presidente de otra según lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 37 de la Ley No. 260.
Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que son atribuciones del Presidente de la Sala Constitucional las siguientes:
1. Disponer el conocimiento de las causas.
2. Designar ponentes entre los Magistrados de acuerdo al orden de ingreso de las causas y de precedencia de los miembros de la Sala.
3. Cuidar el cumplimiento de los plazos.
4. Suscribir las comunicaciones de la Sala.
5. Aplicar el régimen disciplinario al personal subalterno.
6. Elaborar los informes necesarios.
7. Vigilar la puntualidad de las actuaciones judiciales.
8. Presidir las audiencias.
9. Supervisar la gestión administrativa del despacho.
10. Disponer lo pertinente para completar las Salas, cuando por cualquier motivo no se pudiere hacer mayoría para formar quórum o para resolver asuntos sometidos a su consideración.
11. Dirigir el debate y recibir las proposiciones o mociones sobre las cuales haya de recaer votación.
12. Someter a votación los asuntos discutidos cuando la Sala estime concluido el debate.
13. Las demás que la ley determine.
Libro de Actas de Corte Plena.
ACTA No 1. 22 Abril del año 2014.