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Servicio de Facilitadores Judiciales

Poder Judicial de Nicaragua

El Facilitador Judicial

Es la persona acreditada por la Corte Suprema de Justicia, que goza de liderazgo social, comunal y sectorial, con vocación de servicio; que trabaja voluntariamente en beneficio de su comunidad para mejorar y garantizar el acceso a la justicia de los pobladores, previniendo, orientando, acompañando y facilitando la resolución de los conflictos que se presenten en su comunidad o sector.

La persona del facilitador judicial, es electa por su comunidad, nombrado y juramentado por el Juez Local del municipio de su residencia, conforme las disposiciones del Reglamento del Servicio de Facilitadores Judiciales. Los facilitadores judiciales brindan sus servicios gratuitamente como auxiliares de la administración de justicia y son ejemplo de pacificación en su comunidad.

¿Qué hacen?

• Realizan trámites orientados por los operadores de justicia.
• Remiten casos a los operadores de justicia y a las instituciones.
• Efectúan Mediaciones.
• Difunden una cultura jurídica.
• Asesoran a la población.
• Acompañan a las personas en sus diferentes gestiones.

¿Cuáles son sus Derechos?

Son derechos del facilitador judicial, entre otros, los siguientes:

1. Obtener su acreditación por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, que le reconozca y autorice como facilitador judicial en su función como auxiliar de la administración de justicia.

2. Ser atendido oportunamente por el Juez Local del municipio, para evacuar consultas y recibir orientaciones legales.

3. No realizar ninguna gestión cuando se ponga en peligro su integridad, la vida o que atente contra la integridad y seguridad de su familia o de otras personas.

4. Solicitar colaboración del facilitador judicial más cercano para la ejecución y seguimiento de las mediaciones o acuerdo extrajudiciales dentro de su municipio, en los casos especiales contemplados en el Reglamento del Servicio de Facilitadores Judiciales.

¿Cuáles son sus Deberes?
facilitadora con su acta

Son deberes del facilitador judicial, entre otros, los siguientes:

1. Desarrollar sus funciones dentro de los límites que señalan las leyes, el ordenamiento jurídico y el Reglamento del Servicio de Facilitadores Judiciales de la República de Nicaragua.

2. Mantener comunicación fluida con los funcionarios que integran el sistema de justicia y autoridades o delegados municipales de las diversas instituciones.

3. Celebrar las mediaciones y acuerdos extrajudiciales en los formatos oficiales del SFJ.

4. No efectuar cobro alguno a las personas usuarias por cualquiera de los servicios brindados en su calidad de facilitador judicial.

5. Orientar a las personas comparecientes los efectos que surte la mediación o acuerdos extrajudiciales celebrados por ellas y los trámites a seguir para su debido cumplimiento.

6. Realizar cualquier acuerdo en su calidad de facilitador judicial, que el ordenamiento jurídico vigente en Nicaragua no les prohíba expresamente.

• Rendir informes mensuales sobre las actividades realizadas según formatos que autorice la Corte Suprema de Justicia.
¿Quién los Elige, nombra y acredita?

• Operadores de justicia definen barrios y comunidades.
• Los eligen los pobladores de barrios y comunidades a través de asambleas y en presencia del juez.
• Los nombra el judicial.
• Los acredita la Oficina de Atención a Facilitadores Judiciales de la CSJ.

¿Cuáles son los requisitos?

La persona del facilitador judicial, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad.
2. Saber leer y escribir y/o saber expresarse por cualquier forma comprensible.
3. Expresarse en el idioma oficial o lengua materna del territorio donde ha sido nombrado.
4. Ser líder reconocido por su comunidad o sector.
5. Tener vocación de servicio.
6. Ser una persona sensible a la problemática social de su comunidad o sector.
7. Ser electo por su comunidad o sector.
8. Habitar de forma permanente en la comunidad que lo eligió.
9. No tener antecedentes penales.
10. No ser líder o activista político.
11. No ser militar o policía en servicio activo, o habiéndolo sido, haber renunciado doce meses antes del nombramiento.

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