CORTE PLENA
ANTECEDENTES.-
Por decreto del 5 de Mayo de 1824. la Asamblea Nacional Constituyente mando que
se reunieran los congresos de los Estados para que elaboraran, cada uno, su
Constitución. Nicaragua promulgo la suya el 8 de abril de 1826. esta era una
Constitución copiada de la Constitución Federal. Por Decreto Ejecutivo del 4 de
mayo de 1830 del jefe de Estado de la Republica de Nicaragua, se dan a conocer
las Garantías Individuales de los Ciudadanos de la Nación. En 1832 se promulga
un Decreto del Congreso Federal del 17 de Mayo, desarrollando el derecho a la
libertad de pensamiento, palabra, escritura y de imprenta en todas las naciones
Federales. En esta Constitución es donde por primera vez en la Historia de
Nicaragua se hace referencia al Poder Judicial, Como Poder del Estado, en el
Titulo X. Se habla así del Poder Judicial.
SESIONES DE CORTE PLENA.-
La Corte Plena esta integrada por todos los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia. Se reunirá ordinariamente la primera y tercera semanas de cada mes, y
extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia a solicitud coincidente de por lo menos los dos tercios del total de
sus integrantes.
QUÓRUM.-
La Corte Plena formara quórum con la presencia de por lo menos las tres cuartas
partes del total de sus miembros
CAUSAS DE CESE O EXTINCIÓN DEL NOMBRAMIENTO.-
La Constitución Política en su artículo 162, establece que los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia únicamente podrán ser separados de sus cargos
por las causas previstas en la Constitución Política y las Leyes;
correspondiéndole a la Asamblea Nacional conocer, admitir y resolver sobre las
renuncias y destituciones de dichos funcionarios (artículos 138, No. 10; y 162
Cn. Hasta la fecha no existe una ley que regule el procedimiento para destituir
a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
NOMBRAMIENTO Y PLAZO.-
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: son electos por la Asamblea
Nacional con el 60% del total de votos de los diputados, y son propuesto en
lista separadas para cada cargo por el Presidente de la República y los
Diputados, en consultas con las asociaciones civiles, pertinentes. Si no hubiera
lista presentada por el Presidente de la República bastarán las propuestas por
los Diputados de la Asamblea Nacional. (artículo 138Cn. numeral 7). El plazo es
5 años con derecho a ser reelecto. (Artículo 161Cn)
REQUISITOS PARA SER DESIGNADO.-
1) Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad
deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años ante de la fecha de
elección
2) Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o la
profesión por lo menos durante diez años, o haber sido Magistrado de los
Tribunales de Apelaciones durante cinco años.
3) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
4) Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setenta y cinco
años al día de la elección.
5) No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado por
resolución judicial firme.
6) No ser militar en servicio activo o, siéndolo, haber renunciado por lo menos
doce meses antes de la elección.
7) Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la
fecha de su elección, salvo que durante dicho período cumpliere Misión
Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el
extranjero. (Arto.161Cn.)
8) No tener vínculos de parentesco con el presidente ni diputado proponente,
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. No pertenecer a
Juntas Directivas de partidos políticos.(Artículo 130
párrafo 6,numeral 9 Cn.)
COMPETENCIA.-
1. Juzgar y ejecutar lo juzgado. Organizar y dirigir administración de justicia
2. Conocer y resolver los recursos ordinarios y extraordinarios que se presenten
contra resoluciones de los Tribunales de Justicia de la República, de acuerdo a
los procedimientos establecidos en la ley (Recurso de Casación, Recurso de
Revisión)
3. Conocer y resolver los Recursos de Amparo por violación de los derechos
establecidos en la Constitución, de acuerdo a la Ley de Amparo.(Sala
Constitucional)
4. Conocer y resolver los Recursos por Inconstitucionalidad de la Ley. (Corte
Plena)
5. Conocer y resolver las acciones penales en contra de aquellos funcionarios
que la Constitución Política señale, previa privación de su inmunidad.
6. Conocer y resolver el Recurso de Apelación en contra de las resoluciones
recaídas en proceso especiales de responsabilidad con formación de causa por
delitos que por delitos propios de los funcionarios públicos, tenga lugar en
contra de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de
apelaciones ( Corte Plena)
7. Nombrar y destituir con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus
miembros a los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones.
8. Resolver sobre las solicitudes de extradición de ciudadanos de otros países y
denegar las de los nacionales.
9. Nombrar y destituir a los Jueces, Médicos Forense y Registradores Públicos de
la Propiedad Inmueble y mercantil de todo el país, de conformidad con la
Constitución y la ley.
10. Conceder autorización para la ejecución de sentencias pronunciadas por los
Tribunales Extranjeros.
11. Conocer y resolver los conflictos que surjan entre los municipios o entre
éstos y los organismos del Gobierno Central.
12. Conocer y resolver los conflictos de competencia y constitucionalidad entre
los Poderes del Estado.
13. Conocer y resolver los conflictos de constitucionalidad, entre el Gobierno
Central y los Gobiernos Municipales (ayuntamiento) y de las Regiones Autónomas
de la Costa Atlántica.
14. Dictar su reglamento interno y nombrar al personal de su dependencia
15. Extender autorización y suspender en el ejercicio a los abogados y notarios.
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