ÉPOCA PRECOLOMBINA.-

Las Primeras leyes de las que se tiene conocimiento en nuestras
tierras, fueron leyes agrarias, traídas del norte por los pueblos chorotegas y
náhuatl, entre los siglos V y VII de nuestra era.
Posteriormente, como
consecuencia de las primeras concentraciones urbanas surgieron normas
relacionadas a la propiedad.
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ÉPOCA COLONIAL.-
Durante la conquista, en muchos casos la justicia fue ejercida por acción
directa de los conquistadores, sin ninguna ley o norma de por medio. El capitán
general o el oficial de mayor rango resolvía los conflictos o impartía las
penas, por sí y ante sí, asistido por dos o tres de sus principales ayudantes.
Aunque muchos de ellos después tuvieron que responder por sus actos en los
Juicios de Residencia.
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ÉPOCA INDEPENDIENTE.-
En 1824 se promulgó la Constitución que regiría en la República Federal Centro
Americana. Debido a las constantes guerras de esa época y a la situación
anárquica reinante, esta carta fundamental no entró en vigencia. El 8 de abril
de 1826 se promulgó una constitución, que en su artículo 44 textualmente decía:
“El Poder Judiciario (reside) en tribunales y jueces, nombrados según previene
esta Constitución y las leyes”.
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30 AÑOS CONSERVADOR
Tras la guerra nacional y la expulsión de los Filibusteros del territorio
nacional, en 1858 se promulgó una nueva Constitución de corte Conservador. En su
artículo 62, ésta carta magna que regiría durante todo el período de los “30
años conservadores” expresaba: “El poder judicial lo ejerce una corte Suprema
dividida en dos secciones, así como los demás tribunales y jueces que se
establezcan”.
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REFORMAS LIBERALES DE ZELAYA
En diciembre de 1893, durante el gobierno de José Santos Zelaya, entró en vigor
la constitución que marcaría uno de los cambios más profundos en todos los
niveles, en la historia del estado nicaragüense.
Esta carta magna, llamada “La Libérrima”, en honor al partido y la doctrina que
le dio su razón de ser, hacía suyos los preceptos liberales difundidos
ampliamente por el continente a finales del siglo XIX. Acorde a los mismos
principios y lineamientos de la época, fueron promulgados una serie de normas,
entre ellas, leyes especiales y nuevos códigos (El Código Civil, el Penal y el
de Instrucción criminal) que marcarían una nueva dirección del Poder Judicial en
Nicaragua.
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ÉPOCA ACTUAL
Las reformas de 1995 ampliaron las atribuciones de la Corte Suprema, que habían
sido simplificadas en 1987,y que aparecían en constituciones pasadas como las de
1974. De esta forma se re-establecieron entre otras atribuciones importantes.
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ETAPA 1910-1979
Tras el derrocamiento de Zelaya, en 1911 se promulgó otra constitución. Esta
conservaba en vigor la Ley Orgánica de Tribunales de 1894, y por primera vez
aparecía la jerarquía en la aplicación de la leY.
La Constitución y las leyes constitutivas, las leyes y decretos legislativos y
los decretos y acuerdos ejecutivos.
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REVOLUCIÓN SANDINISTA
Estas funciones y características del Poder Judicial permanecieron prácticamente
iguales hasta julio de 1979.
Con el triunfo de la revolución sandinista, se promulgó el “Estatuto Fundamental
del Gobierno de Reconstrucción Nacional”, con el cual se derogaba la
Constitución de 1974 y todas las leyes constitutivas que hasta la fecha
existían.
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