NOMBRE.--
Órgano de gobierno: El Concejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, es
el órgano de la Corte Suprema de Justicia, al que se le confiere autonomía
técnica y funcional, para ejercer la competencia de coordinar, planificar y
ejecutar la política administrativa y financiera del Poder Judicial (Arto. 4 Ley
de Carrera Judicial)
COMPOSICIÓN.-
Integrada por 4 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluido el
Presidente de la CORTE quien lo preside (Arto. 4 Ley de Carrera Judicial). ver acuerdo.
FORMA DE NOMBRAMIENTO.-
Los integrantes propietarios del CONCEJO son electos con las dos terceras
partes de los votos del pleno de La Corte Suprema de Justicia. En los mismos
términos, se seleccionaran los Magistrados Suplentes, de cada uno de los tres
Magistrados propietarios. En caso de ausencia temporal del presidente, ejercerá
sus funciones el Vicepresidente de la Corte
REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS.-
Ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros del Concejo no
formarán parte de ninguna de las Salas de la Corte y se dedicarán de manera
exclusiva al ejercicio de las funciones del Concejo.
PLAZO DE NOMBRAMIENTO.-
El período de nombramiento es de un año.
CAUSAS DE CESE O EXTINCIÓN DEL NOMBRAMIENTO.-
Solamente se normó el Cese por periodo de vencimiento de término del
período, en caso de no ser reelecto.
SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL
El inicio del proceso de implantación de la LEY de Carrera Judicial fue el
17 de Marzo del 2005, con la Formación del Concejo Nacional de Administración y
Carrera Judicial.
La norma reguladora esta reflejada en la Constitución Política (arto. 159 CN.)
Ley de Carrera Judicial, Ley No. 501 publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No.
9, 10 y 11 del 13 y 14 de enero del 2005.
La Ley No. 501. Ley de Carrera Judicial define como objeto y alcance de la
carrera judicial: “garantizar la gestión administrativa y financiera del Poder
Judicial, y regular la Carrera Judicial establecida en La Constitución Política
de Nicaragua, para la pronta y correcta administración de justicia, así como el
régimen disciplinario de ese Poder del Estado. Trata del ingreso, traslado,
permiso, régimen disciplinario y demás aspectos estatuarios atinentes a la
Carrera Judicial”. (Arto. 1)
Los cargos de Magistrados de Tribunales de Apelación que vayan quedando vacantes
serán sometidos a concurso conforme el procedimiento de ingreso establecido en
la presente ley, excepto aquellos que por la evaluación al desempeño que se les
practique antes de su vencimiento, califiquen para su reelección. (Arto. 3 Ley
de Carrera Judicial)
Las plazas vacantes de Magistrados de Tribunales de Apelaciones, Jueces de
Distrito y Locales, Propietarios y Suplentes, serán nombrados por Corte Plena a
propuesta de ternas del Concejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.
Además propone las de Médicos Forenses, Secretarios Judiciales, Registradores y
Defensores Públicos, todos de conformidad con lo establecido en la Ley de
Carrera Judicial.
Corresponde al Concejo organizar y supervisar los concursos y las pruebas
relativas a Carrera Judicial, así como integrar el Tribunal Examinador
correspondiente.
CATEGORÍAS O GRADOS JUDICIALES
La carrera judicial la integran los siguientes grupos de profesionales(
artículo 27 LCJ)
1. Magistrado y jueces
2. Secretarios Judiciales
3. Defensores públicos
Grupo de Magistrado y Jueces con las siguientes categorías
Categoría A: Magistrados de Tribunales de Apelaciones
Categoría B: Jueces de Distritos
Categoría C : Jueces Locales
Categoría de Defensores Públicos
Categoría A : Director de la Defensoría Pública -Subdirector de la
Defensoría Pública
Categoría B : Defensor Público de Circunscripción Judicial.
Categoría C : Defensor Público de Distrito Judicial.
Grupo de Secretario judiciales y oficiales notificadores:
Categoría A:
Secretarios de la Corte Suprema de Justicia
Oficial Notificador de la Corte Suprema.
Categoría B
Secretario de Tribunal de Apelaciones
Secretarios de Sala de Tribunal de Apelaciones
Oficial Notificador de Tribunal de Apelaciones.
Categoría C
Secretarios Receptor Judicial
Oficial Notificador Judicial.
Secretario de Juzgado de Distrito.
Categoría D
Secretario de Juzgado Local
Protección frente a intromisiones a su independencia:
Ley de Carrera Judicial: "Cuando un Juez o Magistrado, en el ejercicio de
sus funciones jurisdiccionales, se considere perturbado en su
independencia, informará a la Corte Suprema de Justicia.
Ésta, una vez comprobados los términos denunciados, adoptará todas las medidas
necesarias para el cese de la perturbación y para la exigencia de las
responsabilidades a que hubiere lugar por parte del autor de los mismos" (Arto.
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