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Preguntas Frecuentes para Abogados y Notarios Públicos de Nicaragua

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental creado en Francia por el G-7 en 1989, su objetivo es fijar estándares y promover efectivas medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. Cuenta con nueve grupos Sub Regionales en el mundo y Nicaragua se encuentra adscrita al Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica conocido como GAFILAT.

Los organismos regionales están creados al estilo (GAFI) adhiriéndose a las 40 Recomendaciones del GAFI como estándar internacional contra el lavado de dinero y a las Recomendaciones Especiales contra la Financiación del Terrorismo. Se dedican a la difusión y la implementación de las 40 Recomendaciones en sus países miembros.

Se creó formalmente el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia, mediante la firma del Memorando de Entendimiento constitutivo del grupo por los representantes de los gobiernos de nueve países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.

Son un conjunto de estándares diseñados para proporcionar un plan integral contra el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP); constituyen el fundamento para dar una respuesta coordinada frente a las amenazas a la integridad del Sistema Financiero y contribuyen a la armonización de las normas a nivel mundial.

Si bien son conocidas como “Recomendaciones” constituyen mandatos para los Estados miembros; la mayoría de estas Recomendaciones deben ser incorporadas mediante leyes a sus sistemas jurídicos.

Aumentan la transparencia y habilitan a los países a tomar acción contra el uso ilícito del sistema económico. Con la última revisión de las recomendaciones que se aprobó por el pleno de GAFI en febrero del 2012 se integraron las 9 Recomendaciones Especiales en las 40 Recomendaciones contra el lavado de activos. Se introdujeron nuevas medidas para combatir el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Se destaca mejor el problema del lavado de activos derivados de corrupción y delitos tributarios. Además se reforzaron las pautas para situaciones de alto riesgo y se permite a los países aplicar un alcance basado en riesgo.

Para luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo así como sus delitos precedentes, por tal razón al estar en cumpliento de las Recomendaciones del Gafi se garantiza efectividad, solamente un alcance a nivel global permite eliminar zonas grises y arbitrajes de regulación entre las jurisdicciones que abran brechas para el crimen internacional. El primer paso en éste camino es de compartir un sistema de reglas y principios para establecer un sistema de prevención mundial. Las 40 Recomendaciones son ésta piedra fundamental.

La evaluación mutua consiste en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en cada país miembro para poder instituir sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se examinan tanto el cumplimiento con las 40 Recomendaciones, su aplicación efectiva como el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Los Memorandos de Entendimiento son acuerdos de cooperación y cambio de informaciones firmados entre reguladores de valores de diversos países del mundo, cuya naturaleza varía desde el cambio de informaciones públicas (aspectos regulatorios, datos sobre empresas) hasta el intercambio de informaciones secretas, para fines investigativos.

ALA/CFT significa “Anti Lavado de Activos y Contra Financiamiento del Terrorismo Contra Financiamiento de Armas de Destrucción Masiva”, en sus siglas en español.

Las Recomendaciones fundamentales del GAFI relacionadas con los Abogados y Notarios Públicos son.

Recomendación 1: "Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo". (Es una Recomendación transversal al resto de las Recomendaciones).

a. "Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos.
b. Los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo".
Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) son profesiones y actividades que constituyen verdaderos institutos no financieros que están en riego de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Se trata de profesiones y actividades que tradicionalmente tratan con clientes que buscan el anonimato y suelen pagar en efectivo:
c. Casinos
d. Agentes Inmobiliarios
e. Comerciantes de Piedras Preciosas y Metales Preciosos
f. Notarios
g. Abogados
h. Contadores Públicos
i. Proveedores de Servicios Societarios y de Fideicomisos
j. Como puede apreciarse, los Abogados y Notarios Públicos constituyen parte de las APNFD.
k. Recomendación 22: "APNFD: debida diligencia del cliente", establece la obligación de incluir a los Abogados y Notarios Públicos como Sujetos Obligados (SO) al realizar las actividades descritas en dicha Recomendación:
l. "Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros… se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) en las siguientes situaciones:
m. … (d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores – cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:

  • Compra y venta de bienes inmobiliarios;
  • Administración del dinero, valores u otros activos del cliente;
  • Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
  • Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales".


Recomendación 23 "APNFD: Otras medidas" establece que los estándares señalados en las Recomendaciones 18 a la 21:
n. Recomendación 18: "Controles internos y filiales y subsidiarias"; Recomendación 19: "Países de mayor riesgo";
o. Recomendación 20: "Reporte de Operaciones Sospechosas";
p. Recomendación 21: "Revelación (tipping-off) y confidencialidad")
q. "…se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas, sujeto a los siguientes requisitos:
Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacción financiera con relación a las actividades descritas en el párrafo (d) de la Recomendación 22. Se exhorta firmemente a los países que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditoría".

Nota:

× Estimados Abogados y Notarios Públicos, si su consulta o duda no ha sido respondida en la sección de Preguntas Frecuentes puede escribirnos al correo que se provee a continuación.

Email: consultasdgcip@poderjudicial.gob.ni