Acceso a capacitaciones en Materia ALA / CFT/ CFP
La Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP) fue creada por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ), mediante Acuerdo 452 del veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve, como una dependencia del Poder Judicial adscrita a la Presidencia del CNACJ, con autonomía operativa para la regulación, supervisión y propuesta de sanción a los Abogados y Notarios Públicos como Sujetos Obligados, en materia Anti Lavado de Activos, Contra el Financiamiento al Terrorismo y Contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFP); así como para el análisis de operaciones inusuales, otras informaciones y reporte de operaciones sospechosas, todo con fundamento legal en el artículo 165, inc. 3 y 11 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; así como, de los artículos 8 y 10 de la Ley 976, “Ley de Unidad de Análisis Financiero”, sus reformas y adiciones; los artículos 30 y 31 de la Ley 977, “Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, sus reformas y adiciones; artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Carrera Judicial.
La DGCIP en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se rige en total apego a los principios, derechos y garantías establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el ordenamiento jurídico y en los instrumentos internacionales vigentes en nuestro país en materia de derechos humanos. En caso que algún Abogado y Notario Público incurra en alguna infracción que amerite la imposición de una sanción, será el CNACJ quien imponga la misma a propuesta de la DGCIP, todo de conformidad con las infracciones y procedimientos establecidos en los artículos 23 al 33 de la Normativa DCIP-RS.
Las sanciones administrativas a ser aplicadas por incumplimientos a las medidas de prevención ALA/CFT/CFP son las siguientes:
Como medios de impugnación se establecen los recursos de Revisión y Apelación, cuyos trámites se encuentran regulados en los artículos 34-41 de la Normativa DCIP-RS.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la DGCIP podrá imponer medidas que tengan como fin corregir, revertir, restituir o reparar deficiencias o problemas detectados y restablecerlas a su estado anterior. Estas pueden incluir cambios en los procesos, procedimientos o sistemas para mejorar su calidad.
Las medidas correctivas que la DGCIP podrá imponer son:
Recomendar o requerir la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normativas ALA/CFT/CFP.
Advertir sobre la necesidad de cumplir determinadas disposiciones legales bajo los plazos fijados, los que no podrán ser menores a cinco (5) días hábiles.
Requerir que se adopten las medidas necesarias para corregir las deficiencias encontradas y hacer cumplir las normativas ALA/CFT/CFP en un plazo determinado, que no podrá ser menor a cinco (5) días hábiles.
Deberán registrarse los Abogados y Notario Públicos que desarrollen las cinco actividades descritas en el artículo 2 de la Normativa de Prevención PLA/FT/FP.
Es fácil y rápido, ingresas al sitio Web del Poder Judicial e ingresas a la Pagina DGCIP, una vez hayas ingresado, darás Clic a la pestaña que dice "Registro en Línea DGCIP para Abogados y Notarios Públicos". El procedimiento es de la siguiente manera:
Cuando el Abogado y Notario Público se encuentre registrado en el Sistema de Gestiones Electrónicas de Abogados y Notarios Públicos (SGEANP), realizará la inscripción en el Registro por cualquier medio electrónico y de conformidad al formato que para tales efectos emita la DGCIP.
Cuando el Abogado y Notario Público no se encuentre registrado en el Sistema de Gestiones Electrónicas de Abogados y Notarios Públicos (SGEANP), llenará por cualquier medio escrito, el modelo de inscripción correspondiente que para tales efectos emita la DGCIP mediante circular o cualquier otra disposición administrativa, firmarlo, sellarlo y presentarlo ante la Oficina
El Abogado y Notario Público podrá solicitar directamente o a través de la plataforma electrónica de la DGCIP, la cancelación de su registro cuando deje de desarrollar las cinco actividades previstas en el artículo 2 de la Normativa de Prevención PLA/FT/FP.
Si harás tu cancelación de Registro vía electrónica deberás de Ingresar al sitio Web del Poder Judicial e ingresas a la Pagina DGCIP, una vez hayas ingresado, darás Clic a la pestaña que dice "Cancelación de Registro". De igual manera el Abogado y Notario Público para cancelar su registro lo puede hacer directamente ante la DGCIP, dirigiendo una comunicación en la forma prevista en el artículo 4 de la Normativa de Prevención PLA/FT/FP, de solicitud de cancelación de registro conforme el modelo correspondiente que para tales efectos emitirá la DGCIP mediante circular o cualquier otra disposición administrativa, explicando el o los motivos de dicha cancelación, indicando que no continuará ejerciendo las cinco actividades descritas en el artículo 2 de la Normativa de Prevención PLA/FT/FP.
Nota: