Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención

¡Por un ejercicio profesional con compromiso!

Preguntas Frecuentes para Abogados y Notarios Públicos de Nicaragua

La Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP) fue creada por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ), mediante Acuerdo 452 del veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve, como una dependencia del Poder Judicial adscrita a la Presidencia del CNACJ, con autonomía operativa para la regulación, supervisión y propuesta de sanción a los Abogados y Notarios Públicos como Sujetos Obligados, en materia Anti Lavado de Activos, Contra el Financiamiento al Terrorismo y Contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFP); así como para el análisis de operaciones inusuales, otras informaciones y reporte de operaciones sospechosas, todo con fundamento legal en el artículo 165, inc. 3 y 11 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; así como, de los artículos 8 y 10 de la Ley 976, “Ley de Unidad de Análisis Financiero”, sus reformas y adiciones; los artículos 30 y 31 de la Ley 977, “Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, sus reformas y adiciones; artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Carrera Judicial.

  • Recibir y solicitar a los Abogados y Notarios Públicos, reportes de operaciones inusuales, otros reportes o cualquier otra información relacionada a dichos reportes, sin perjuicio de lo anterior, la DGCIP podrá solicitar directamente a los Abogados y Notarios bajo su supervisión, información relacionada a las actividades previstas en el artículo 2 de la Normativa de Prevención PLA/FT/FP.
  • Llevar a cabo análisis de los reportes de operaciones inusuales y los demás reportes que envíen los Abogados y Notarios Públicos bajo su supervisión.
  • Recopilar información en bases de datos internas y externas para el ejercicio de sus funciones.
  • Comunicar los resultados del análisis de operaciones inusuales únicamente a la Unidad de Análisis Financiero y otros tipos de análisis a las autoridades competentes, ya sea de forma espontánea u oficiosamente; o cuando estas se lo soliciten.
  • Regular las obligaciones de prevención del LA/FT/FP de los Abogados y Notarios Públicos que se encuentren bajo su supervisión y de acuerdo con los riesgos nacionales y sectoriales que se identifiquen.
  • Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de prevención del LA/FT/FP establecidas en el marco jurídico aplicable a los Abogados y Notarios Públicos que se encuentren dentro de su ámbito de competencia y emitir los informes para la imposición por parte del CNACJ de las sanciones que correspondan por inobservancia de las disposiciones de la Normativa PLA/FT/FP, Normativa de Reportes de LA/FT/FP y la Normativa DCIP-RS.
  • Proponer a la Presidencia del CNACJ para su aprobación los convenios, acuerdos, memorándum de entendimiento y/o cualquier otra forma de cooperación para el desarrollo de las funciones de la DGCIP.
  • Definir los programas de capacitación en materia ALA/CFT/CFP.
  • Gestionar ante las autoridades superiores los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la DGCIP.
  • Ejercer las demás facultades específicas que le sean atribuidas en la legislación nacional y demás instrumentos legales.

La DGCIP en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se rige en total apego a los principios, derechos y garantías establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el ordenamiento jurídico y en los instrumentos internacionales vigentes en nuestro país en materia de derechos humanos. En caso que algún Abogado y Notario Público incurra en alguna infracción que amerite la imposición de una sanción, será el CNACJ quien imponga la misma a propuesta de la DGCIP, todo de conformidad con las infracciones y procedimientos establecidos en los artículos 23 al 33 de la Normativa DCIP-RS.

  • Infracciones leves.
  • Infracciones Graves.
  • Infracciones Muy Graves.

Las sanciones administrativas a ser aplicadas por incumplimientos a las medidas de prevención ALA/CFT/CFP son las siguientes:

  • Amonestación: El CNACJ amonestará en privado y de forma verbal, a los Abogados y Notarios Públicos, de lo cual se dejará constancia en acta.
  • Multas: Los Abogados y Notarios Públicos que incurran en alguna de las infracciones antes indicadas, se les impondrán Multas de conformidad con las leyes de la materia, debiendo tomarse en cuenta para su aplicación la infracción cometida y la capacidad económica del Abogado y Notario Público.
  • Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión del Abogado y Notario Público y cancelación temporal de registro como Sujeto Obligado para desarrollar las cinco actividades contenidas en el artículo 2 de la Normativa PLA/FT/FP.

Como medios de impugnación se establecen los recursos de Revisión y Apelación, cuyos trámites se encuentran regulados en los artículos 34-41 de la Normativa DCIP-RS.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la DGCIP podrá imponer medidas que tengan como fin corregir, revertir, restituir o reparar deficiencias o problemas detectados y restablecerlas a su estado anterior. Estas pueden incluir cambios en los procesos, procedimientos o sistemas para mejorar su calidad.
Las medidas correctivas que la DGCIP podrá imponer son:
Recomendar o requerir la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normativas ALA/CFT/CFP.
Advertir sobre la necesidad de cumplir determinadas disposiciones legales bajo los plazos fijados, los que no podrán ser menores a cinco (5) días hábiles.
Requerir que se adopten las medidas necesarias para corregir las deficiencias encontradas y hacer cumplir las normativas ALA/CFT/CFP en un plazo determinado, que no podrá ser menor a cinco (5) días hábiles.

Deberán registrarse los Abogados y Notario Públicos que desarrollen las cinco actividades descritas en el artículo 2 de la Normativa de Prevención PLA/FT/FP.

Es fácil y rápido, ingresas al sitio Web del Poder Judicial e ingresas a la Pagina DGCIP, una vez hayas ingresado, darás Clic a la pestaña que dice "Registro en Línea DGCIP para Abogados y Notarios Públicos". El procedimiento es de la siguiente manera:

Cuando el Abogado y Notario Público se encuentre registrado en el Sistema de Gestiones Electrónicas de Abogados y Notarios Públicos (SGEANP), realizará la inscripción en el Registro por cualquier medio electrónico y de conformidad al formato que para tales efectos emita la DGCIP.

Cuando el Abogado y Notario Público no se encuentre registrado en el Sistema de Gestiones Electrónicas de Abogados y Notarios Públicos (SGEANP), llenará por cualquier medio escrito, el modelo de inscripción correspondiente que para tales efectos emita la DGCIP mediante circular o cualquier otra disposición administrativa, firmarlo, sellarlo y presentarlo ante la Oficina

El Abogado y Notario Público podrá solicitar directamente o a través de la plataforma electrónica de la DGCIP, la cancelación de su registro cuando deje de desarrollar las cinco actividades previstas en el artículo 2 de la Normativa de Prevención PLA/FT/FP.

Si harás tu cancelación de Registro vía electrónica deberás de Ingresar al sitio Web del Poder Judicial e ingresas a la Pagina DGCIP, una vez hayas ingresado, darás Clic a la pestaña que dice "Cancelación de Registro". De igual manera el Abogado y Notario Público para cancelar su registro lo puede hacer directamente ante la DGCIP, dirigiendo una comunicación en la forma prevista en el artículo 4 de la Normativa de Prevención PLA/FT/FP, de solicitud de cancelación de registro conforme el modelo correspondiente que para tales efectos emitirá la DGCIP mediante circular o cualquier otra disposición administrativa, explicando el o los motivos de dicha cancelación, indicando que no continuará ejerciendo las cinco actividades descritas en el artículo 2 de la Normativa de Prevención PLA/FT/FP.

Nota:

× Estimados Abogados y Notarios Públicos, si su consulta o duda no ha sido respondida en la sección de Preguntas Frecuentes puede escribirnos al correo que se provee a continuación.

Email: consultasdgcip@poderjudicial.gob.ni