Acceso a capacitaciones en Materia ALA / CFT/ CFP
Hasta la entrada en vigencia de las reformas a las Leyes 976 y 977, 17 países pertenecientes a GAFILAT habían incorporado en sus jurisdicciones a los Abogados y Notarios Públicos como SO, pasando Nicaragua a ser el país número 18 de este Grupo Regional en incluir a los profesionales del Derecho como tales.
En lo general, la designación de Abogados y Notarios Públicos como SO se encuentra regulada en las siguientes disposiciones legales:
De conformidad con el artículo 9 numeral 4 de la Ley 977 todos los Abogados y Notarios Públicos del país son SO.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Normativa PLA/FT/FP únicamente están obligados a registrarse ante la DGCIP y a desarrollar las medidas de prevención, detección y reporte de operaciones inusuales de actividades potencialmente vinculadas al LA/FT/FP, quienes realicen, autoricen, participen, intervengan o se dispongan a realizar transacciones, operaciones o servicios para o por cuenta de sus clientes, relativas a las siguientes actividades:
a) Compra y venta de bienes inmobiliarios;
b) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente;
c) Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
d) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
Los Abogados y Notarios Públicos en su deber de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) y delitos precedentes asociados al Lavado de Activos (LA) deberán cumplir con lo siguiente:
La debida diligencia es el conjunto de políticas y procedimientos que aplican los Abogados y Notarios Públicos, para el conocimiento de sus clientes, empleados, proveedores y aliados, para evitar ser utilizados como un medio para el lavado de activos o financiamiento del terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y es aplicable a sus empleados o colaboradores, en caso de contar con estos, así como a sus proveedores y aliados de negocios.
Las señales de alerta son hechos, conductas, comportamientos transaccionales, situaciones especiales, referencias, avisos, indicios o banderas rojas, que deben ser analizadas en combinación con otros indicadores, factores, criterios e información disponible, a fin de descartar o determinar razonable y tempranamente, la posible presencia de operaciones inusuales de LA/FT/FP.
a. Ejemplos:
Cliente que al efectuar una operación presenta documento de identidad distinto al mismo.
Operaciones que no coincidan con la capacidad económica y perfil del cliente
Son las personas naturales nicaragüenses que desempeñen funciones públicas importantes por elección o nombramiento, incluyendo, sin que la lista sea taxativa:
Los Abogados y Notarios Públicos deberán conservar por un período de cinco años en expedientes físicos o digitales los documentos que se especifican a continuación:
Los Abogados y Notarios Públicos deberán adoptar, financiar y recibir capacitaciones anuales en materia de ALA/CFT/CFP, incluyendo a sus empleados, en caso de contar con estos y si los mismos desarrollaran actividades en materia de prevención del LA/FT/FP; todo sin perjuicio de aquellas que la DGCIP imparta.
Estas capacitaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 976, artículo 39 de la Normativa PLA/FT/FP y artículo 4 de la Normativa de Reportes de LA/FT/FP:
NO SE DEBE DE QUEBRANTAR, EL SECRETO PROFESIONAL DEBE MANTENERSE SOBRE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE SUS CLIENTES EN EL DESEMPEÑO DE SU TAREA DE DEFENDERLOS O REPRESENTARLOS EN O CON RESPECTO A PROCESOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS, DE ARBITRAJE O MEDIACIÓN.
El artículo 8 de la Normativa de Reportes de LA/FT/FP establece que para todos los efectos legales, LOS REPORTES REMITIDOS POR LOS ABOGADOS Y NOTARIOS PÚBLICOS NO CONSTITUYEN UNA DENUNCIA PENAL Y TIENEN UN CARÁCTER CONFIDENCIAL Y RESERVADO.
Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP) es una dependencia del Poder Judicial adscrita a la Presidencia del CNACJ, con autonomía operativa para la regulación, supervisión y propuesta de sanción a los Abogados y Notarios Públicos como SO en materia ALA/CFT/CFP, análisis de operaciones inusuales, otras informaciones y reporte de las actividades de LA/FT/FP; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165, numerales 3 y 11 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; artículos 8 y 10 de la Ley 976; los artículos 30 y 31 de la Ley No. 977. Fue creada mediante Acuerdo No.452 del CNACJ del 25 de Septiembre de 2019, el cual contiene la Normativa DCIP-RS.
Nota: