Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención

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Preguntas Frecuentes para Abogados y Notarios Públicos de Nicaragua

Hasta la entrada en vigencia de las reformas a las Leyes 976 y 977, 17 países pertenecientes a GAFILAT habían incorporado en sus jurisdicciones a los Abogados y Notarios Públicos como SO, pasando Nicaragua a ser el país número 18 de este Grupo Regional en incluir a los profesionales del Derecho como tales.

En lo general, la designación de Abogados y Notarios Públicos como SO se encuentra regulada en las siguientes disposiciones legales:

  • Ley 976 "Ley de Unidad de Análisis Financiero", sus reformas y adiciones (Artículos 8 y 10).
  • Ley 977 "Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva", sus reformas y adiciones (Artículos 9.4, 30 y 31).
  • Acuerdo Número 451, "Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades Potencialmente Vinculadas al Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Delitos Precedentes Asociados al Lavado de Activos, para los Abogados y Notarios Públicos de la República de Nicaragua, Regulados y Supervisados Por El Poder Judicial" (Normativa PLA/FT/FP).
  • Acuerdo 452, Normativa de Organización y Funcionamiento de la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención y del Régimen Sancionatorio". (Normativa DCIP-RS).
  • Acuerdo 453, "Normativa Sobre las Obligaciones de Reporte de los Abogados y Notarios Públicos en Materia de Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva". (Normativa de Reportes de LA/FT/FP).
    Las anteriores Normativas fueron aprobadas por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ) el 25 de Septiembre de 2019.
  • Recomendaciones GAFI.

De conformidad con el artículo 9 numeral 4 de la Ley 977 todos los Abogados y Notarios Públicos del país son SO.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Normativa PLA/FT/FP únicamente están obligados a registrarse ante la DGCIP y a desarrollar las medidas de prevención, detección y reporte de operaciones inusuales de actividades potencialmente vinculadas al LA/FT/FP, quienes realicen, autoricen, participen, intervengan o se dispongan a realizar transacciones, operaciones o servicios para o por cuenta de sus clientes, relativas a las siguientes actividades:
a) Compra y venta de bienes inmobiliarios;
b) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente;
c) Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
d) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

Los Abogados y Notarios Públicos en su deber de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) y delitos precedentes asociados al Lavado de Activos (LA) deberán cumplir con lo siguiente:

  • Deber de registro, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Normativa PLA/FT/FP los Abogados y Notarios Públicos deberán Registrarse ante la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP) para poder realizar las cinco actividades descritas en la Recomendación 22.
  • Deber de identificar, evaluar y comprender sus propios riesgos de LA/FT/FP, cada dos años, tanto inherentes como residuales, a través de la técnica de evaluación de riesgos que estime conveniente. Sin perjuicio de la obligación de identificar, evaluar y comprender sus propios riesgos de LA/FT/FP, la DGCIP determinará mediante guías, directrices y circulares, aquellos casos en que no se requieran evaluaciones de riesgo individuales, siempre que los riesgos específicos del Abogado y Notario Público hayan sido identificados y evaluados previamente por esta Dirección mediante evaluaciones sectoriales (Artículos 8-10 Normativa PLA/FT/FP).
  • Deber de aplicar las medidas de Debida Diligencia de Conocimiento de Cliente (DDC), lo que comprende medidas para
    identificar a las personas naturales y jurídicas con las que los Abogados y Notarios Públicos establecen y mantienen o intentan establecer relaciones de negocio o servicio, incluyendo la obtención, verificación y conservación de información actualizada y completa sobre el origen y la procedencia de los activos, fondos o ingresos de las mismas, sus patrones de operaciones, los productos y servicios a los que acceden y sus beneficiarios finales.
  • Deber de aplicar medidas de DDC intensificadas cuando se encuentre en una situación en que los riesgos de LA/FT/FP sean mayores (art. 20 Normativa PLA/FT/FP) y cuando estén frente a Personas Expuestas Políticamente (PEP) extranjeras (art. 25 Normativa PLA/FT/FP).
  • Obligación de monitoreo, detección, análisis y reporte de operaciones inusuales, esta obligación incluye el reporte de operaciones inusuales, entendiendo como tales aquellas transacciones y/o actividades realizadas o intentadas que se salen de los parámetros de la normalidad, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con el perfil del cliente y no tienen fundamento legal, las que generan una o un conjunto de alertas que podrían tener vinculación con el LA/FT/FP. El reporte de operaciones inusuales se realizará analizando una serie de señales de alerta que para tal efecto propondrá la DGCIP y aquellas que identifiquen los Abogados y Notarios Públicos sobre la base del análisis de sus propios riesgos de LA/FT/FP, tanto inherentes como residuales, a través de la técnica de evaluación de riesgos que estime conveniente.

La debida diligencia es el conjunto de políticas y procedimientos que aplican los Abogados y Notarios Públicos, para el conocimiento de sus clientes, empleados, proveedores y aliados, para evitar ser utilizados como un medio para el lavado de activos o financiamiento del terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y es aplicable a sus empleados o colaboradores, en caso de contar con estos, así como a sus proveedores y aliados de negocios.

Las señales de alerta son hechos, conductas, comportamientos transaccionales, situaciones especiales, referencias, avisos, indicios o banderas rojas, que deben ser analizadas en combinación con otros indicadores, factores, criterios e información disponible, a fin de descartar o determinar razonable y tempranamente, la posible presencia de operaciones inusuales de LA/FT/FP.
a. Ejemplos:
Cliente que al efectuar una operación presenta documento de identidad distinto al mismo.
Operaciones que no coincidan con la capacidad económica y perfil del cliente

Son las personas naturales nicaragüenses que desempeñen funciones públicas importantes por elección o nombramiento, incluyendo, sin que la lista sea taxativa:

  • Los funcionarios públicos que ocupen cargos por elección popular.
  • Los funcionarios públicos electos por la Asamblea Nacional.
  • Los funcionarios públicos nombrados directamente por el Presidente de la República.
  • Los funcionarios públicos nombrados directamente por la Corte Suprema de Justicia.
  • Los funcionarios públicos nombrados directamente por el Consejo Supremo Electoral (CSE).
  • Dirigentes y miembros de las directivas de los partidos políticos registrados ante el CSE. (Art. 22 Normativa PLA/FT/FP).
  • Serán consideradas PEP extranjeras las personas naturales extranjeras que ejerzan los mismos cargos o cargos con funciones similares o equivalentes a los referidas en el artículo anterior, por elección pública o nombramiento, en nombre de sus respectivos Estados de procedencia (art. 23 Normativa PLA/FT/FP).

Los Abogados y Notarios Públicos deberán conservar por un período de cinco años en expedientes físicos o digitales los documentos que se especifican a continuación:

  • Documentos obtenidos en función de la aplicación de medidas de DDC;
  • Registros de operaciones, nacionales o internacionales, según corresponda;
  • Correspondencia entre el Abogado y Notario Público y el cliente;
  • Resultados de los análisis que se hayan realizado de operaciones inusuales relacionadas con sus productos o servicios; y
  • Cualquier otra información que se derive de las gestiones de prevención, detección y reporte de actividades vinculadas con el LA/FT/FP (art.44 Normativa PLA/FT/FP).

Los Abogados y Notarios Públicos deberán adoptar, financiar y recibir capacitaciones anuales en materia de ALA/CFT/CFP, incluyendo a sus empleados, en caso de contar con estos y si los mismos desarrollaran actividades en materia de prevención del LA/FT/FP; todo sin perjuicio de aquellas que la DGCIP imparta.

Estas capacitaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Promover cultura y sensibilización en materia de prevención del LA/FT/FP.
  • Estar dirigido al personal si se ha asignado responsabilidades y actividades en materia de prevención del LA/FT/FP.
  • Ser permanente, continua, actualizada, adecuada y ajustada a su perfil operacional dentro del sector en que opere el Abogado y Notario Público y a sus riesgos de LA/FT/FP.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 976, artículo 39 de la Normativa PLA/FT/FP y artículo 4 de la Normativa de Reportes de LA/FT/FP:
NO SE DEBE DE QUEBRANTAR, EL SECRETO PROFESIONAL DEBE MANTENERSE SOBRE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE SUS CLIENTES EN EL DESEMPEÑO DE SU TAREA DE DEFENDERLOS O REPRESENTARLOS EN O CON RESPECTO A PROCESOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS, DE ARBITRAJE O MEDIACIÓN.

El artículo 8 de la Normativa de Reportes de LA/FT/FP establece que para todos los efectos legales, LOS REPORTES REMITIDOS POR LOS ABOGADOS Y NOTARIOS PÚBLICOS NO CONSTITUYEN UNA DENUNCIA PENAL Y TIENEN UN CARÁCTER CONFIDENCIAL Y RESERVADO.

Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP) es una dependencia del Poder Judicial adscrita a la Presidencia del CNACJ, con autonomía operativa para la regulación, supervisión y propuesta de sanción a los Abogados y Notarios Públicos como SO en materia ALA/CFT/CFP, análisis de operaciones inusuales, otras informaciones y reporte de las actividades de LA/FT/FP; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165, numerales 3 y 11 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; artículos 8 y 10 de la Ley 976; los artículos 30 y 31 de la Ley No. 977. Fue creada mediante Acuerdo No.452 del CNACJ del 25 de Septiembre de 2019, el cual contiene la Normativa DCIP-RS.

Nota:

× Estimados Abogados y Notarios Públicos, si su consulta o duda no ha sido respondida en la sección de Preguntas Frecuentes puede escribirnos al correo que se provee a continuación.

Email: consultasdgcip@poderjudicial.gob.ni