Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención

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Preguntas Frecuentes para Abogados y Notarios Públicos de Nicaragua

En caso de que el Abogado y Notario Público pretenda reanudar las cinco actividades previstas en el artículo 2 de la Normativa de Prevención PLA/FT/FP, deberá presentar nuevamente la solicitud de inscripción conforme lo establecido en el artículo 4 de la presente normativa.

Las APNFD son profesiones que son instituciones no financieros que están en riego de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Se trata de profesiones y actividades que tradicionalmente tratan con clientes que buscan el anonimato y suelen pagar en efectivo:

  • Casinos
  • Agentes Inmobiliarios
  • Comerciantes de Piedras Preciosas y Metales Preciosos
  • Notarios
  • Abogados
  • Contadores Públicos
  • Proveedores de Servicios Societarios y de Fideicomisos

Unidad de Análisis Financiera (UAF), Es una entidad receptora de información, por medio de reportes de operaciones sospechosas, de diversas fuentes sobre lavado de dinero, bienes y activos, provenientes de actividades ilícitas y financiamiento del terrorismo, con capacidad de analizarla, procesarla y determinar su esquema y origen, integrada por personal especializado en las áreas de finanzas, legal y procesamiento de datos y equipamiento tecnológico acorde a sus necesidades.

Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, sus casas matrices, sucursales, filiales, subsidiarias y oficinas de representación en el territorio nacional, que tienen la responsabilidad de implementar obligaciones de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al cliente.

Son todas aquellas transacciones y/o actividades realizadas o intentadas que se salen de los parámetros de la normalidad, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con el perfil del cliente y no tienen fundamento legal, las que generan una o un conjunto de alertas que podrían tener vinculación con el cliente.

Es el formato para registrar la información de identificación y conocimiento del cliente, hay dos tipos de PIC de perna natural y persona jurídica.

Son listas proveídas por autoridades nacionales competentes y organismos internacionales, incluyendo las listas de personas naturales y jurídicas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), o que son elaboradas por el abogado y notario público, con base en información que éste recabe mediante procedimientos propios, y que contienen los nombres y datos de identificación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, según corresponda, se encuentran condenadas, procesadas, investigadas o sobre las que existen sospechas en relación con actividades de lavado de activos; terrorismo y/o su financiamiento; proliferación de armas de destrucción masiva y/o su financiamiento; o delitos precedentes asociados.

a. Reporte de Operaciones Inusuales (ROI).
b. Reporte de Detección e Inmovilización de Activos (RDIA).
c. Reporte de Operaciones relacionados a Umbrales (ROU).
d. Reporte de Identificación de Beneficiario Final (RBF).

El Abogado y Notario Público presentará el ROI a la DGCIP 24 horas después de analizadas las señales de alertas, independientemente Del monto o cuantía del servicio(s) y/o de la(s) operación(es). De la naturaleza del servicio(s) y/o de la(s) operación(es). Del tipo de cliente de que se trate, sea nacional o extranjero. De que se trate de servicio(s) y/o operación(es) realizada(s) o intentada(s).

Las señales de alertas deberán analizarse en un plazo máximo de 15 días calendarios, a partir de la fecha de ocurrencia del (los) servicio(s) y/o de la(s) operación(es) en la que se detectaron las mismas, explicando de forma cronológica, precisa y completa las razones por las cuales se considera inusual.

Los Abogados y Notarios Públicos remitirán, en caso de ser positivos, los resultados de la búsqueda e inmovilización de fondos o activos de los clientes que conforme a la lista de personas y organizaciones designadas por el CSNU están vinculadas al FT/FP, en un plazo que no exceda de 24 horas.

El Reporte de Operaciones Relacionados Umbrales (ROU), se presentará dentro de los primeros diez días de cada mes, respecto al mes anterior.

El Reporte de Beneficiario Final será presentado a más tardar 5 días después de realizada la operación y/o servicio.

CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN PLA/FT/FP
El Abogado y Notario Público deberá identificar al beneficiario final del cliente que sea persona jurídica, para tal efecto, procederá de la siguiente manera:
1. Serán beneficiarios finales las personas naturales que ejerzan el control de la persona jurídica mediante la titularidad del 25% o más sobre su participación accionaria. Si el titular de tal porcentaje es una persona jurídica, el Abogado y Notario Público deberá identificar quién la controla a través de un porcentaje igual o superior al 25% del capital y así sucesivamente, hasta identificar a la persona natural que controla al cliente a través de la cadena de titularidad;
2. Cuando el Abogado y Notario Público no pueda determinar quién ejerce el control de la persona jurídica, aun contando con la información antes mencionada, deberá, de acuerdo con sus recursos y experiencias, desarrollar un análisis que permita identificar quiénes ejercen el control de esta; y
3. En los casos que el Abogado y Notario Público no logre identificar a la persona natural que es el beneficiario final, aun cumpliendo con lo establecido en los numerales anteriores, deberá verificar la identidad de las personas naturales que ocupen los puestos administrativos superiores de la persona jurídica. Cuando el administrador designado fuese una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona natural nombrada por el administrador de esta como su representante legal.

Los Reportes serán remitidos directamente a la DGCIP, de forma digital a través de la plataforma electrónica segura y confiable que esta establezca. Los reportes que sean remitidos de forma física serán presentados personalmente por el Abogado y Notario Público reportante ante la DGCIP, cuya sede se encuentra en las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia, en un sobre de manila sellado que en su interior contendrá el formato impreso y una copia digital del mismo.

Nota:

× Estimados Abogados y Notarios Públicos, si su consulta o duda no ha sido respondida en la sección de Preguntas Frecuentes puede escribirnos al correo que se provee a continuación.

Email: consultasdgcip@poderjudicial.gob.ni