En la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia presente la solicitud de Libro de Matrimonios en papel sellado o papel común, dicha solicitud debe estar firmada y sellada por el Notario.
Descripción
La Ley Número 870, "Código de Familia", del veintisiete de Enero del Corriente año, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 36 del veinticuatro de Junio del año 2014, que entro en vigencia el día 8 de Abril del año 2015, faculta a los Notarios y Notarias que hubieren cumplido por lo menos diez años de haberse incorporado en la Corte Suprema de Justicia,para celebrar Matrimonios, los que se formalizarán en un libro especial que para tal efecto le entregará la Corte Suprema de Justicia.
Los Notarios o Notarias interesados en abrir el Libro de Matrimonios, deberán hacer formal solicitud por escrito a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, solicitud que será remitida a la Dirección General de Abogados y Notarios Públicos, para verificar si el solicitante reúne lo establecido en el Arto. 62 de la Ley Nº 870 "Código de Familia", Ley 139 "Ley que da mayor utilidad al ejercicio del Notariado", Arto. 2 y 3 del Decreto Nº 658 "Ley que regula las responsabilidades de Abogados y Notarios incorporados a la Corte Suprema de Justicia" y Ley 260 "Ley Orgánica del Poder Judicial".
REQUISITOS
1. Presentar solicitud formal firmada y sellada por el Notario o Notaria Solicitante en hoja común blanca o papel sellado.
2. El Notario o Notaria deberá tener diez años de haberse incorporado como Notario ante la C.S.J.
3. Estar solvente con la presentación de informes anuales de índices en la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos.
4. La Firma y Sello de la Solicitud sean los registrados por el Notario o Notaria.
5. Haber Cumplido con el pago de las Multas impuestas por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.
6. Realizar pago en Córdobas del equivalente a Cien Dólares ($ 100), en el número de cuenta 10010306171103 en BANPRO a nombre de la Corte Suprema de Justicia. Adjuntar a la solicitud minuta de depósito para la Elaboración de su Libro de Matrimonios.
La Secretaría de este Supremo Tribunal pondrá una razón de apertura en la primera página del libro, señalando el número de páginas que contiene, debidamente firmada y sellará todas sus páginas.
El Notario custodiará el libro en la misma forma y condiciones que lo hace con su protocolo, debiendo al treinta y uno de diciembre de cada año poner una nota de cierre, elaborando a continuación el índice correspondiente, el cuál enviará a la Corte Suprema de Justicia a más tardar el treinta y uno de Enero de cada año. El índice contendrá el número del acta, fecha, mes, año, nombre de los contrayentes y número de la página en que se asienta cada matrimonio. El Notario o Notaria al siguiente año no dará continuidad a la numeración de actas del año anterior, sino que deberá iniciar una nueva secuencia de numeración cada año. Concluido el libro pondrá nota de cierre del mismo y solicitará a la Corte Suprema de Justicia la autorización para la apertura de un nuevo libro.
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